España | Tribunal determina que constituye acoso sexual comentarios sexistas realizados por un trabajador

Desde az destacan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó el despido disciplinario de un trabajador por conductas constitutivas de acoso sexual contra una compañera menor de edad que realizaba prácticas en la empresa. El fallo descarta que comentarios sexistas o contactos físicos puedan justificarse como una broma cuando afectan la dignidad e integridad de la persona trabajadora.

Con fecha 2 de marzo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (N° Recurso 4943/2025) desestimó el recurso interpuesto por un trabajador y confirmó la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de este.

Lo anterior, producto de haberse acreditado conductas constitutivas de acoso sexual en contra de una compañera de trabajo menor de edad, quien estaba realizando prácticas en la empresa.

El demandante, en su recurso, argumentó que los hechos imputados, a saber, agarrar de la mano a la joven y decirle “estás bien rica mamasita“, obedecían a un contexto “jocoso” y “chistoso”, señalando que simplemente se encontraba tarareando una canción popular.

Asimismo, alegó infracción respecto a la interpretación de la causa de despido disciplinario, solicitando la aplicación de la doctrina gradualista y el principio de proporcionalidad para intentar conseguir la declaración de improcedencia del despido.

Por su parte, la empresa demandada en su escrito de impugnación solicitó la desestimación del recurso haciendo énfasis en la enorme gravedad de la conducta del trabajador, la cual sustentaba también en los antecedentes disciplinarios del actor, quien contaba con amonestaciones y suspensiones previas por ofensas y comentarios despectivos sobre el cuerpo de otras trabajadoras de la empresa.

Frente a este escenario, el Tribunal rechazó categóricamente que la situación configurara una broma, recordando las definiciones del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Sobre la imposibilidad de aplicar la teoría gradualista para rebajar la sanción, el Tribunal señaló lo siguiente:

Cuarto.- (…) Aplicando dicha doctrina al supuesto de autos el relato fáctico de la sentencia de instancia configura un prototípico supuesto de acoso sexual en el ámbito laboral directamente atentatorio de la dignidad y la integridad moral de la trabajadora a la que la expresión y el resto de hechos probados fueron dirigidos.”

Asimismo, agregó que:

“(…) La expresión proferida por el actor “estás bien rica mamasita” resulta objetivamente inaceptable por su contenido en un contexto laboral, especialmente al ser dirigida a una compañera de trabajo menor de edad y sin experiencia alguna en la empresa al encontrarse en prácticas, siendo agarrada por la mano por el actor y produciendo como no podía ser de otro modo una situación muy incómoda máxima ante su mayor vulnerabilidad siendo víctima de una conducta dirigida a una persona muy joven y sin experiencia laboral.”

Finalmente, declaró que:

“Nada de lo anterior configura una situación “jocosa” o “chistosa” como se alega por el recurrente, antes al contrario, configurando una situación de acoso sexual en el ámbito laboral merecedora de la sanción por despido disciplinario.”

De esta manera, el Tribunal concluye que la conducta del trabajador reviste una especial gravedad que no permite la aplicación de la proporcionalidad o atenuación pretendida por el recurrente.

En consecuencia, se ratifica la procedencia del despido disciplinario, validando que el acoso sexual, sumado a los antecedentes previos, constituyen una falta muy grave que justifica la desvinculación.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al Grupo Laboral de az:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

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