Tribunal declara despido injustificado de trabajador por ausencia de investigación interna formal

az releva un fallo del Juzgado de Letras de Colina que declaró injustificado el despido de un trabajador acusado de acoso sexual, acoso laboral, injurias e incumplimiento grave, debido a que la empresa no realizó una investigación interna formal ni acreditó suficientemente los hechos invocados. La sentencia refuerza la importancia del debido proceso antes de aplicar la máxima sanción laboral.

El 11 de junio de 2026, el Juzgado de Letras de Colina, causa Rit O-305-2025, dictó sentencia definitiva en causa laboral declarando el despido injustificado del trabajador al que desvincularon por la causal contemplada en el artículo 160 N°1, letras b, d, y f, y 160 N°7 del Código del Trabajo, sin haber realizado una investigación previa.

En particular, la causal contemplaba conductas de acoso sexual, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Así, en su demanda, el actor señala que la carta de despido mencionaba hechos absolutamente genéricos, los cuales imputaban conductas de acoso laboral y sexual.

Asimismo, alegó no haber sido objeto de investigación de ningún tipo, a pesar de la obligación de la empresa de investigar esta circunstancia en virtud del artículo 211-B del Código del Trabajo.

La empresa demandada, por su parte, en la etapa de discusión, consideró que la carta de despido consignaba detalladamente las causales invocadas y que cumplía estrictamente sus deberes legales.

Así, el Tribunal centra la discusión en determinar si es que se configuran las causales invocadas, fijando como único hecho a probar la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido.

De esta manera, y luego de la revisión de todos los medios de prueba, el Tribunal concluye que la empresa no realizó una investigación interna. Por consiguiente, señala:

Décimo Cuarto: Que, por muy loable que sea la conducta de la empresa en el resguardo y protección de sus trabajadores al amparo de lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, ha quedado en evidencia que, al despido del actor no le precedió una investigación instruida como tal en el marco de un debido proceso, lo que claramente afecta sus garantías y un proceso justo.

Décimo Quinto: Que, además, las causales se basan en “dichos” y no en conductas debidamente acreditadas, lo que impide configurar las causales invocadas por el empleador.”

En consecuencia, el Tribunal releva la importancia de que el empleador lleve a cabo una investigación interna previa, formal y suficientemente fundada, así como de que acredite de manera efectiva los hechos invocados en la carta de despido.

Al no verificarse tales exigencias en el caso concreto, se declaró injustificado el despido del trabajador, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y recargos correspondientes.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al Grupo Laboral de az:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl 

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl 

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

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