La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) dictaminó que corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, cuando el trabajador realice trabajos remunerados o no, incluida la modalidad de teletrabajo, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Este no es el primer dictamen que emite la Superintendencia de Seguridad Social en esa materia. Siguiendo lo que está establecido en el Decreto Supremo 3, que establece que “el trabajador y trabajadora, haciendo uso de licencia médica, no puede estar realizando un trabajo remunerado. “Es nuestra función de hacer cumplir aquello. Tan sólo resolvimos, en ese sentido”
Gana agregó que en este caso se verificó que la persona demandante, estaba trabajando de manera inequívoca. Está comprobado.
“Si el médico hubiese estimado que el trabajador puede realizar trabajo remunerado, tiene la modalidad de dar una licencia médica, no a tiempo completo, sino que de tiempo parcial”, concluyó Gana.
*Esta nota fue re subida, debido a que hubo un error en el titular, al citar a la fuente. Disculpas por parte de la redacción con Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social.