Suseso reafirma que trabajadores con licencias por salud mental pueden desplazarse dentro del país

El reciente dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) establece que las personas con licencias médicas por patologías de salud mental pueden realizar actividades recreativas y desplazarse dentro de Chile durante su reposo, consolidando una interpretación más acorde con la recuperación integral y el bienestar de los trabajadores.

En respuesta a una solicitud de la Compin Nacional, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió el dictamen N°127271-2025, fechado el 14 de septiembre de 2025, que aclara el alcance del reposo en licencias médicas por patologías de salud mental. El pronunciamiento, al que tuvo acceso RH Management, precisa que las personas en esta situación pueden realizar actividades recreativas y viajar dentro del territorio nacional, siempre que no se trate de salidas al extranjero.

El documento marca un punto de inflexión en la interpretación administrativa del reposo médico, pues corrige resoluciones previas que habían restringido los desplazamientos incluso dentro del país. Según la Suseso, esa limitación no se ajustaba al criterio histórico de la institución, el cual reconoce que, en casos de patologías psiquiátricas, las actividades de esparcimiento contribuyen al restablecimiento de la salud.

De esta forma, la entidad reafirma que la recuperación de la salud mental no exige aislamiento absoluto, sino que puede incluir actividades que fomenten el bienestar emocional y social del trabajador. En palabras del dictamen, “tratándose de licencias médicas otorgadas por patologías de salud mental, la persona puede realizar actividades de recreación, lo que les permite viajar dentro del país, pero no fuera del territorio nacional”.

El pronunciamiento responde también a la necesidad de armonizar la normativa sanitaria con una comprensión más integral del proceso de recuperación. La Suseso invoca el artículo 55 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que regula las licencias médicas, recordando que el incumplimiento del reposo se sanciona solo cuando el trabajador vulnera las condiciones establecidas en su licencia o realiza actividades incompatibles con su recuperación. En el caso de las patologías psiquiátricas, las salidas recreativas no constituyen una infracción.

Rectificación institucional

El dictamen ordena rectificar resoluciones exentas emitidas en 2025 que habían confundido los alcances de la movilidad durante el reposo. En particular, elimina la frase “o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo”, incluida en resoluciones de enero, abril, julio y otras fechas de ese año, por considerar que tal redacción restringía indebidamente los derechos de los pacientes.

En consecuencia, la Suseso instruye a la Compin que mantenga el rechazo de licencias médicas en los casos donde los beneficiarios viajaron al extranjero durante el reposo, pero que autorice aquellas en que los desplazamientos se realizaron dentro de Chile, siempre que correspondan a patologías de salud mental.

El caso ejemplar citado en el dictamen se refiere a una persona que, con licencia por 15 días por un cuadro psiquiátrico, viajó a otra ciudad del país para asistir a un concierto. La resolución anterior había rechazado la licencia; sin embargo, la Suseso la deja sin efecto y ordena su autorización, al considerar que el viaje no interfirió con la recuperación.

En contraste, se mantiene la sanción en otra situación donde el titular de una licencia viajó a la ciudad peruana de Tacna, infringiendo la prohibición de salir del territorio nacional durante el reposo. Este criterio, señala la Suseso, se sustenta en la necesidad de garantizar las facultades de fiscalización y control de las entidades competentes.

Equilibrio entre control y bienestar

El dictamen subraya un principio clave: la supervisión de las licencias médicas debe coexistir con el derecho de las personas a una recuperación activa y digna. La Suseso enfatiza que las entidades fiscalizadoras —Compin e isapres— tienen potestad para controlar el cumplimiento del reposo, pero sin imponer restricciones que no estén contempladas en la normativa vigente ni afecten el bienestar de los trabajadores.

Este equilibrio es relevante en un contexto donde las licencias médicas por salud mental han aumentado de forma sostenida en los últimos años, reflejando tanto la mayor visibilidad de los trastornos psicoemocionales como la necesidad de políticas públicas más sensibles a la realidad de las personas trabajadoras. El dictamen reafirma, así, que la recuperación no se limita a la ausencia de trabajo, sino que también implica la posibilidad de realizar actividades reparadoras.

La aclaración de la Suseso también refuerza el rol de las instituciones en promover prácticas coherentes con la evidencia médica y el respeto a los derechos laborales, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas que pueden obstaculizar la recuperación o generar sanciones injustificadas.

Un precedente para la salud mental laboral

Con este pronunciamiento, la Superintendencia no solo establece criterios jurídicos claros, sino que también envía una señal institucional relevante: las políticas de control deben estar al servicio de la salud de las personas, no en su contra. El reconocimiento del valor terapéutico del movimiento y la recreación representa un avance hacia una comprensión más moderna y empática del reposo médico.

La decisión podría servir como referente para futuras resoluciones relacionadas con la salud mental y las condiciones laborales, marcando un precedente en la interpretación del derecho al cuidado integral durante las licencias médicas.

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