Suseso descarta el uso de reconocimiento facial y geolocalización para fiscalizar licencias médicas

az advierte que un reciente dictamen de la Suseso descartó el uso de reconocimiento facial, biometría y geolocalización activa para fiscalizar el cumplimiento de licencias médicas, incluso cuando exista consentimiento del trabajador. El pronunciamiento refuerza los límites legales al tratamiento de datos sensibles y cobra especial relevancia ante la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales en diciembre de 2026.

Con fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió el Dictamen N° O-01-S-02791-2026, mediante el cual aclaró que las Compin e Isapres no pueden utilizar sistemas de geolocalización activa (GPS), reconocimiento facial, biometría u otras tecnologías similares para verificar el cumplimiento del reposo médico, aun cuando el trabajador otorgue su consentimiento.

La Superintendencia expresa que la normativa vigente no confiere una habilitación legal expresa para el uso de estas herramientas en el control de licencias médicas.

Además, destaca que dichas tecnologías implican el tratamiento de datos personales sensibles, por lo que su utilización requiere una regulación legal específica que establezca su alcance, finalidades y garantías.

Dado lo anterior, las entidades fiscalizadoras deben continuar verificando el cumplimiento del reposo únicamente mediante los mecanismos actualmente contemplados en la legislación y en las instrucciones impartidas por la propia Suseso, sin que el consentimiento del afiliado permita ampliar dichas facultades.

Ahora, si bien el dictamen está dirigido a las Compin e Isapres, constituye un criterio relevante en materia de protección de datos personales y límites al uso de tecnologías de monitoreo, reforzando el principio de que el tratamiento de datos biométricos o de geolocalización exige una base legal suficiente cuando se utiliza con fines de fiscalización.

Este pronunciamiento cobra especial relevancia en el contexto de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales en diciembre de este año 2026, reafirmando la necesidad de que las organizaciones revisen el uso de herramientas tecnológicas que involucren datos sensibles y evalúen cuidadosamente su fundamento jurídico antes de implementarlas.

[Contenido patrocinado]

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al Grupo Laboral de az:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Comparte este artículo:
NO TE LO PIERDAS

Ley 40 Horas: Sergio Gamonal cuestiona vínculo entre protección laboral e impacto económico

CUT emplaza a gobierno y empresarios a abordar el empleo desde la evidencia

Bienestar laboral: el debate sobre la siesta cuestiona la cultura de la productividad permanente

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Suseso aclara límites para viajar al extranjero durante una licencia médica

Ley Karin: seminario reunió a autoridades y expertos para analizar su implementación y desafíos

España | Multan a empresa por obligar a sus trabajadores a instalar apps laborales en sus celulares

Charla de az analizará las nuevas exigencias en investigaciones internas y datos personales para el sector educacional

ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD
RH MANAGEMENT

¡Recibe todas nuestras alertas y noticias al día!