Suseso aclara límites para viajar al extranjero durante una licencia médica

La Suseso determinó que el reposo de una licencia médica debe cumplirse dentro de Chile para permitir la fiscalización de la Compin o Isapre. Salir del país constituye un incumplimiento, incluso en casos asociados a patologías psiquiátricas, salvo cuando exista la necesidad de realizar un procedimiento médico en el extranjero.

Según informó az, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió el 13 de julio de 2026 el Dictamen O-01-DFS-02925-2026, que aclaró los criterios de territorialidad aplicables a las licencias médicas en Chile y estableció que el reposo prescrito debe cumplirse dentro del territorio nacional, con el objetivo de garantizar que la Compin o Isapre correspondiente pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización.

El pronunciamiento se originó a partir de una solicitud realizada por una municipalidad, que requería resolver una situación planteada en el marco de un sumario administrativo. La consulta buscaba precisar los criterios territoriales aplicables a las licencias médicas y determinar si existía alguna prohibición expresa respecto de la realización de viajes internacionales durante el período de reposo.

La Suseso estableció que salir de Chile durante una licencia médica constituye un incumplimiento del reposo indicado, debido a que abandonar el territorio nacional impide que las entidades competentes puedan ejercer sus facultades de control. La definición alcanza también a las licencias otorgadas para tratar patologías psiquiátricas.

Reposo territorial

El dictamen señala que “salir del país durante el reposo médico constituye un incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica”. El criterio se aplica incluso cuando la licencia fue otorgada para tratar una patología psiquiátrica, ya que la salida del territorio nacional impide la fiscalización por parte de las entidades competentes.

La Suseso realizó, sin embargo, una distinción respecto de las actividades que puede efectuar una persona durante una licencia asociada a una patología psiquiátrica. En esos casos, el organismo señaló que puede resultar médicamente justificado y conveniente que el trabajador realice actividades recreativas fuera de su domicilio.

Esa consideración no autoriza, sin embargo, a abandonar Chile durante el período de reposo. El dictamen diferencia entre la posibilidad de realizar actividades fuera de la vivienda, cuando la condición médica así lo justifique, y un viaje internacional que impida ejercer las facultades de fiscalización sobre la licencia.

Para el resto de los casos, el documento establece que realizar actividades recreativas fuera del domicilio constituye una infracción. De esta forma, la Suseso mantiene la exigencia de cumplimiento del reposo de acuerdo con las características de la licencia médica y, al mismo tiempo, fija la permanencia en territorio nacional como condición para preservar las facultades de control del sistema.

Excepción médica

El pronunciamiento contempla una excepción específica para los viajes al extranjero durante una licencia médica. Estos son admisibles cuando exista la necesidad de realizar fuera de Chile un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología que originó el reposo.

En su dictamen, la Suseso precisa que solo es posible viajar al extranjero durante el reposo médico cuando el desplazamiento responda a esa necesidad. En consecuencia, los viajes que no estén vinculados con un procedimiento médico requerido para la recuperación vulneran el derecho de control y fiscalización de las instituciones competentes.

La consecuencia prevista frente a este incumplimiento afecta directamente la validez de la licencia médica. De acuerdo con el documento, cuando una persona sale del país durante el reposo sin encontrarse dentro de la excepción señalada, corresponde que la Compin o Isapre respectiva rechace o invalide la licencia que había sido concedida al trabajador.

El criterio establecido por la Suseso aclara así el alcance territorial de las licencias médicas y establece una diferencia entre las actividades que pueden resultar compatibles con determinados tratamientos y la posibilidad de realizar viajes internacionales. Mientras las licencias por patologías psiquiátricas pueden admitir actividades recreativas fuera del domicilio cuando sean médicamente justificadas, la salida de Chile continúa siendo considerada un incumplimiento si no responde a la necesidad de efectuar un procedimiento médico en el extranjero.

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