- Definición operativa de “suicidio laboral”: Adoptar oficialmente una definición que delimite cuándo un suicidio puede considerarse relacionado con el trabajo. Por ejemplo, King y LaMontagne (2024) definen el suicidio laboral como “la muerte por suicidio que está total o parcialmente relacionada con –y causada por– el trabajo o las condiciones laborales”. Este concepto reconoce que el entorno de trabajo puede ser un factor desencadenante directo o indirecto de la conducta suicida. En términos prácticos, podría entenderse como “suicidio en posible relación con el trabajo” cuando existan indicios razonables de que factores laborales (p. ej. exposición a acoso, sobrecarga, estrés traumático o ambiente hostil) contribuyeron al acto. Esta definición serviría de base para los registros y protocolos.
- Reforma legal del seguro de accidentes: Emprender una modificación al artículo 5° de la Ley 16.744 para eliminar la exclusión automática de los eventos “intencionales” de la víctima. En su lugar, se debe permitir una evaluación técnica caso a caso de si las condiciones laborales fueron causa concurrente del suicidio. Esta reforma alinearía la legislación con el principio de protección al trabajador, reconociendo que un acto deliberado puede tener raíces en un contexto laboral dañino. Cabe destacar que una iniciativa ciudadana en esta línea –impulsada por la Fundación Fuera Acosadores– ya reunió más de 052 firmas en 2025 solicitando el reconocimiento del suicidio como accidente laboral, muestra de creciente apoyo social a esta causa.
- Sistema de registro estadístico oficial: Incorporar el suicidio laboral como categoría específica en los sistemas de información del Estado. Por un lado, el INE debería incluir en las estadísticas vitales una subclasificación de defunciones por suicidio vinculadas al trabajo (por ejemplo, mediante un código o variable adicional en la causa de muerte cuando la investigación forense sugiera relación laboral). Por otro lado, la Suseso y los organismos administradores del seguro deben mantener un registro unificado de “eventos laborales con resultado de muerte por posible suicidio”, aunque no estén cubiertos por la ley en su estado actual. Esto implica instruir a empleadores y mutualidades que reporten a la autoridad cada vez que ocurre el suicidio de un trabajador en su lugar de trabajo o pudiera estar asociado al empleo. La categoría podría denominarse sin eufemismos “suicidio laboral”. Un registro así permitiría cuantificar el fenómeno y detectar tendencias (por sector económico, región, género, etc.), insumo básico para políticas preventivas. Adicionalmente, se propone crear un Observatorio Nacional de Suicidio Laboral –de carácter interinstitucional– encargado de compilar y analizar estos datos de manera permanente
- Protocolo nacional de investigación de casos: Desarrollar un protocolo unificado para investigar suicidios de trabajadores cuando exista sospecha de vínculo laboral. Este protocolo debe articular la labor de diversas entidades: el Servicio Médico Legal, el Ministerio Público (fiscalías), las policías (PDI y Carabineros) y la Dirección del Trabajo, entre otros. Se trataría de fijar pasos y responsabilidades claras: por ejemplo, ante el suicidio de un trabajador, el SML podría aplicar una autopsia psicológica laboral (técnica forense que indaga a posteriori las circunstancias psicológicas y sociales de la víctima, mediante entrevistas a familiares, compañeros, revisión de documentos como cartas póstumas, historial médico y laboral). Simultáneamente, la Inspección del Trabajo debería realizar indagaciones en la empresa: verificar si la víctima había presentado quejas por acoso o condiciones adversas, entrevistar a colegas sobre el clima laboral, revisar cargas de trabajo, etc. El protocolo debe incluir herramientas de análisis de riesgos psicosociales aplicadas retroactivamente al puesto y entorno del trabajador fallecido. Importante es que esta guía considere todos los casos: no sólo los suicidios ocurridos físicamente en el lugar de trabajo, sino también aquellos sucedidos fuera (en el hogar, por ejemplo) cuando surjan antecedentes de posible relación con lo laboral. Con un estándar así, se evitaría la actual discrecionalidad y se garantizaría una investigación exhaustiva y multidisciplinaria en cada caso, esclareciendo causas laborales si las hubiere.