Por Luis Lizama Portal: Profesor de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Jorge Leyton ha respondido con la generosidad intelectual que cabía esperar, y su réplica deja la discusión en mejor estado del que tenía. Aclarado lo que aclara, quedan una rectificación de mi parte, una respuesta y una diferencia que conviene declarar antes que prolongar.
La rectificación
Sostuve que invocar los instrumentos internacionales para el reconocimiento del derecho y omitir su remisión a la ley era leerlos por la mitad. Leyton observa que en ningún momento negó la existencia de límites ni pretendió omitir remisión alguna, y tiene razón: su columna describe lo que la Corte consideró en su análisis, no propone una tesis sobre las limitaciones del derecho. El reproche era pertinente frente a otras lecturas de la Opinión que circulan por estos días; no frente a la suya. Lo retiro.
La respuesta
Recuerda Leyton —y es el punto más fuerte de su réplica— que fue el Grupo de los Empleadores el que sostuvo durante décadas que la Corte era el único órgano capaz de emitir una interpretación vinculante conforme al artículo 37. Es exacto, y no me incomoda.
Esa tesis fue siempre una afirmación sobre quién interpreta, no sobre la naturaleza jurídica del instrumento. Lo que los empleadores disputaban era la autoridad interpretativa de los órganos de control, y sostenían que solo la Corte podía zanjar la cuestión con carácter auténtico. Aceptar hoy esa respuesta como decisiva dentro del sistema, que es lo que corresponde, no obliga a sostener que una opinión consultiva produzca los efectos de una sentencia. Habría sido incoherente pedir el pronunciamiento y luego desconocerlo; no lo es distinguir entre autoridad interpretativa y fuerza obligatoria.
La diferencia
Queda una, y es de lectura. Leyton entiende que el artículo 37.2, al disponer que las decisiones de la Corte obligan al tribunal especial que la Organización puede constituir, refuerza el carácter vinculante de sus pronunciamientos. Yo lo leo a contrario: si la Constitución de la OIT atribuyó efecto obligatorio en el único lugar donde quiso hacerlo, su silencio en el numeral primero significa algo. Son dos lecturas posibles del mismo texto y dudo que alguna se imponga por argumento.
Prefiero, por eso, una fórmula que ambos podemos suscribir sin ceder nada: la Corte entregó la interpretación autorizada del Convenio N° 87; el Consejo de Administración la solicitó y la aceptó como decisiva; y de ahí en adelante la discusión es sobre el perímetro de lo decidido, no sobre el nombre del instrumento.
Lo que importa
En ese perímetro coincidimos, y es lo relevante. La Corte resolvió que el Convenio N° 87 ampara la huelga. No resolvió su contenido preciso, su alcance ni sus condiciones de ejercicio, y Leyton lo dice con todas sus letras. Lo demás —qué comprende ese derecho y cómo se ejerce entre nosotros— no se resolverá leyendo el fallo con más entusiasmo, sino discutiendo con el legislador. Agradezco el intercambio, que ha sido más productivo que muchos acuerdos.
Las palabras tejidas en esta columna son el eco singular del autor, sin ataduras ni corsés editoriales. Aquí, la responsabilidad recae en quien escribe, no en las creencias de RH Management