Sindicatos y datos: el poder colectivo frente a la vigilancia algorítmica en el trabajo

Un informe publicado por Friedrich-Ebert-Stiftung destaca que la implementación del Gdpr es débil en el mundo del trabajo y que el rol de los sindicatos y representantes laborales es crucial —y aún subutilizado— para revertir esta tendencia.

En un contexto donde las tecnologías de vigilancia y gestión algorítmica ganan terreno en los espacios laborales, una investigación publicada por Friedrich-Ebert-Stiftung en diciembre de 2025 advierte sobre la falta de eficacia del Reglamento General de Protección de Datos (Gdpr) en la defensa de los derechos de las y los trabajadores. El informe señala que, si bien la normativa reconoce derechos individuales, esto resulta insuficiente ante los desequilibrios estructurales del ámbito laboral, donde los sindicatos y representantes de personal están mejor posicionados para promover acciones colectivas y proteger los datos personales de forma más efectiva.

A pesar de que el artículo 80 del Gdpr permite que entidades representativas actúen en nombre de los trabajadores —incluso sin su mandato directo, según la cláusula 80.2—, su aplicación práctica es marginal. En la mayoría de los países europeos, esta posibilidad no ha sido incorporada o lo ha sido de manera ambigua, lo que impide que los sindicatos se conviertan en actores activos en el terreno de la protección de datos. Según el informe, Francia es una de las pocas excepciones donde esta figura está explícitamente reconocida, mientras que Italia la ha excluido de forma directa.

Sindicatos, algoritmos y litigio estratégico

Donde la ley lo permite, los sindicatos han demostrado capacidad para accionar con eficacia. En Italia, la Confederación General Italiana del Trabajo (Cgil) ha impulsado demandas judiciales contra plataformas digitales por el uso de sistemas algorítmicos que afectaban condiciones laborales sin el debido conocimiento de las personas trabajadoras. Estas acciones se han basado en normas nacionales que otorgan a los sindicatos el derecho a ser informados y consultar sobre el uso de tecnologías en el empleo, incluso más allá de lo que contempla el Gdpr.

España muestra un caso similar. Allí, representantes del sindicato CGT lograron una sentencia que determinó la violación de la libertad sindical, luego de que una empresa no informara sobre los sistemas algorítmicos usados para gestionar personal. Este fallo se apoyó en la legislación nacional que obliga a divulgar lógica e impacto de dichos sistemas a los representantes laborales.

Estas experiencias exitosas no solo fortalecen el cumplimiento normativo, sino que también han servido como herramientas de organización en sectores donde la presencia sindical es aún débil. Como destaca el informe, “la litigación estratégica en torno a la protección de datos puede ser utilizada para movilizar trabajadores, fortalecer la negociación colectiva e incentivar una protección más sistémica”.

Un potencial aún desaprovechado

Más allá de estos ejemplos, la participación de los sindicatos en la defensa de los datos laborales sigue siendo residual. La principal barrera es legal: en muchos países, los representantes de los trabajadores no tienen reconocimiento claro como entidades legitimadas para accionar bajo el Gdpr. Además, persisten dudas sobre si cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 80, que exige que sean organizaciones sin fines de lucro, con objetivos públicos, y activas en el campo de los derechos de protección de datos.

Otro obstáculo es organizativo. Muchos sindicatos no cuentan aún con las capacidades técnicas necesarias para enfrentar casos de uso complejo de datos, como los que implican inteligencia artificial o algoritmos de gestión. Frente a ello, el informe sugiere fomentar alianzas con ONG especializadas en derechos digitales, como noyb, que ya ha trabajado junto a UNI Global Union para coordinar solicitudes de acceso a datos en centros de distribución de Amazon.

Hacia una protección colectiva y efectiva

El informe concluye que la falta de aplicación efectiva del Gdpr en el ámbito laboral refleja una falla estructural: la ausencia de un marco europeo específico para la protección de datos en el trabajo. La Directiva sobre Trabajo en Plataformas introduce, por primera vez, derechos colectivos en esta materia, pero se limita a ese sector. La recomendación es clara: extender esos principios a todos los trabajadores, sin importar el tipo de vínculo contractual o sector económico.

En paralelo, los autores proponen hacer obligatoria la cláusula 80.2 del Gdpr, para que las organizaciones representativas puedan accionar sin necesidad de mandatos individuales. También llaman a preservar el derecho de acceso a datos frente a intentos de restringirlo —como propone el nuevo Digital Omnibus Act—, dado que ha sido una herramienta efectiva para revelar violaciones tanto en materia de datos como de derechos laborales.

En la era del trabajo digital, la defensa de la privacidad laboral ya no puede quedar en manos individuales. El sindicato, fortalecido y actualizado, tiene un rol decisivo que aún está por desplegarse plenamente.

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