Reducción de jornada en abril: los casos en que la Ley 40 Horas no aplica

La segunda reducción de la Ley 40 Horas entrará en vigor el domingo 26 de abril de 2026 y fijará una jornada de 42 horas semanales, pero la medida no alcanzará a todos los trabajadores. La exclusión dependerá del tipo de funciones y, especialmente, de si existe o no fiscalización superior en el desempeño laboral.

Según publicó Meganoticias, el próximo domingo 26 de abril entrará en vigor la segunda reducción de la Ley 40 Horas, que ajustará la jornada laboral a 42 horas semanales para los trabajadores cuyos contratos estén regulados por el Código del Trabajo, aunque con excepciones específicas determinadas por la Dirección del Trabajo.

La entrada en vigencia de esta nueva etapa de la norma instala una precisión clave sobre su alcance. Aunque la reducción de jornada corresponde, en términos generales, a los empleados regidos por el Código del Trabajo, la propia regulación contempla situaciones en que el cambio no se implementará, por lo que no todos los trabajadores tendrán una rebaja efectiva en su carga semanal desde esa fecha.

La distinción principal no está dada solo por el cargo, sino también por la forma en que se desarrolla el trabajo. La nota consigna que la Dirección del Trabajo establece dos grupos para los que la medida no aplica: quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de la empresa y quienes trabajan sin fiscalización superior, de acuerdo con el tipo de funciones que realizan.

Alcance real

Dentro del primer grupo aparecen funciones de conducción y administración superiores. La publicación menciona como ejemplos a gerentes, directores, administradores principales y apoderados con facultades administrativas, entre otros. En esos casos, la reducción de jornada no se implementará en abril, pese al avance general de la Ley 40 Horas hacia una jornada de 42 horas semanales.

El segundo grupo corresponde a quienes trabajan sin fiscalización superior. Ese punto resulta especialmente relevante porque la exclusión no depende únicamente de cómo se describa el cargo, sino de las condiciones reales bajo las cuales se presta el servicio. La nota plantea que hay trabajadores que, por el tipo de labores que ejercen, pueden quedar fuera del ajuste precisamente porque no están sujetos a un control superior directo en el cumplimiento de su jornada.

Sin embargo, la misma información advierte que esa condición cambia cuando sí existen señales concretas de control por parte de la empresa. Si al trabajador se le exige laborar en una hora específica, si tiene tiempos de colación controlados o si enfrenta reprimendas por conectarse tarde, entonces automáticamente se considera que sí existe fiscalización. En ese escenario, deja de operar la excepción asociada a la ausencia de supervisión superior.

Fiscalización efectiva

Ese criterio introduce una diferencia práctica de alto impacto en la aplicación de la norma. La existencia de exigencias horarias, control de pausas o sanciones ligadas al momento de conexión modifica la situación laboral del trabajador frente a la ley, porque demuestra que su desempeño no ocurre con autonomía plena, sino bajo supervisión efectiva. Por lo mismo, la exclusión deja de sostenerse cuando la realidad cotidiana del trabajo evidencia ese nivel de control.

A partir de esa constatación, la obligación para la empresa también cambia. La publicación señala que, si se verifica fiscalización, el empleador debe otorgar un horario formal de 42 horas semanales desde abril. Además, debe pagar horas extras cuando ese límite sea sobrepasado. Es decir, la forma concreta en que se organiza y supervisa el trabajo pasa a ser decisiva para determinar si corresponde o no aplicar la reducción de jornada en esta nueva etapa de la ley.

De esta manera, la segunda reducción de la Ley 40 Horas no solo marca un nuevo ajuste en la duración semanal del trabajo, sino que también vuelve visible una frontera regulatoria relevante: no basta con revisar el nombre del cargo para establecer si una persona queda dentro o fuera del cambio. Lo determinante, según lo expuesto en la nota, es identificar si se trata de funciones de alta gerencia o de labores sin fiscalización superior y, en este último caso, comprobar si en la práctica existen controles que obliguen a reconocer una jornada formal y el eventual pago de horas extraordinarias.

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