Según un artículo publicado en Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, el trabajo en plataformas digitales en Chile ha modificado la manera en que se ejerce el poder de dirección empresarial, desplazando parte del mando tradicional hacia sistemas algorítmicos que organizan, supervisan y condicionan la prestación de servicios, sin que por ello disminuya la intensidad del control sobre quienes trabajan en ese entorno.
La investigación, desarrollada por Paulina Alvarado-Barrientos, plantea que el problema no es solo tecnológico, sino también jurídico y laboral. Su tesis es que el espacio y el vehículo del poder de dirección cambiaron con las plataformas digitales, ampliando sus alcances a través de decisiones automatizadas, contratos de adhesión, sistemas de reputación y mecanismos de incentivos o sanciones que orientan la conducta de las personas trabajadoras.
A partir de esa constatación, el estudio identifica dos grandes conflictos. El primero es la traslación de la desigualdad negocial hacia contratos no laborales, en vínculos que se presentan como autónomos aunque mantengan rasgos de dependencia. El segundo es la opacidad algorítmica, entendida como la falta de transparencia sobre cómo operan los sistemas que asignan tareas, fijan prioridades, calculan recompensas o afectan la continuidad en la plataforma.
Mando invisible
El texto sostiene que, en este nuevo entorno, el poder de dirección no se expresa necesariamente mediante órdenes directas de un supervisor humano. En su lugar, aparece mediado por recomendaciones, calificaciones, premios, restricciones y expectativas que moldean el comportamiento laboral. Esa forma de control, más difusa y menos visible, vuelve más difícil identificar la subordinación con los parámetros clásicos del derecho del trabajo.
La plataforma, en ese sentido, se transforma en el nuevo espacio donde se organiza y administra la prestación. La autora describe que la cadena de mando se recompone: disminuyen o desaparecen los mandos medios y la conducción del servicio pasa a ser guiada por la propia interfaz digital. Aunque persiste intervención humana detrás del sistema, la experiencia cotidiana del trabajador queda sometida a una lógica automatizada que reduce instancias de diálogo, contextualización y revisión.
El estudio también advierte que esta deshumanización del mando tiene efectos concretos. Las decisiones automatizadas no consideran, o lo hacen de forma limitada, circunstancias personales o contingencias del trabajo, como problemas de conexión, enfermedad o conflictos con clientes. A eso se suma que muchas veces no existen canales efectivos para reclamar ni mecanismos claros para comprender por qué una determinada decisión fue adoptada. En esa lógica, la investigación describe un entorno de escasa flexibilidad, donde el algoritmo puede terminar tratando a las personas como piezas fungibles dentro del proceso productivo.
La opacidad se vuelve todavía más problemática cuando esos sistemas operan como “cajas negras”, es decir, cuando no es posible conocer con claridad qué datos utilizan, qué peso asignan a cada variable o por qué una persona recibe menos tareas, menos acceso a franjas horarias o menor prioridad. Según el análisis, esa falta de transparencia puede impactar no solo la autonomía, sino también derechos vinculados con la igualdad, la privacidad, la protección de datos, la remuneración y la estabilidad en el empleo.
Límites débiles
En ese escenario, el trabajo examina las respuestas que el derecho ha comenzado a construir. Una de ellas son las presunciones de laboralidad, que permiten mirar la realidad de la prestación por sobre la denominación contractual. La autora estima que estas herramientas son relevantes porque ayudan a distinguir entre quien realmente opera con autonomía y quien, pese a estar formalmente encuadrado como independiente, presta servicios bajo una dirección empresarial que hoy se manifiesta de forma algorítmica.
La investigación revisa además iniciativas comparadas que avanzan en mayor transparencia sobre decisiones automatizadas, incluyendo deberes de información, derecho a explicación y revisión humana. Frente a esos desarrollos, la evaluación sobre la ley chilena N° 21.431 es crítica. El texto reconoce que Chile reguló tempranamente esta modalidad de trabajo, pero sostiene que la separación entre trabajadores dependientes e independientes deja límites débiles y a ratos confusos, lo que mantiene abierta la disputa judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo.
A ello se agrega otra observación central: la posibilidad de conocer la programación del algoritmo y obtener explicaciones suficientes sobre su funcionamiento queda restringida, principalmente, a la actividad fiscalizadora de la autoridad. Es decir, el acceso no se entrega de manera directa al trabajador ni a la organización sindical, como sí ocurre en marcos más garantistas. Para la autora, esa opción reduce la capacidad de las personas trabajadoras para comprender y eventualmente impugnar decisiones que afectan aspectos tan sensibles como la asignación de trabajo, los bonos, los incentivos o el cálculo de remuneraciones.
En definitiva, el estudio concluye que la tecnología cambió la forma de dirigir y controlar el trabajo, pero no eliminó ese poder. Por el contrario, lo volvió más expansivo, menos visible y potencialmente más lesivo si no existen contrapesos normativos suficientes. Desde esa perspectiva, la regulación chilena representa un avance inicial, aunque todavía insuficiente para responder con eficacia a los riesgos que trae la gestión algorítmica en el trabajo en plataformas.