Nuevo paso hacia la igualdad: parejas civiles acceden a beneficio de asignación familiar

Desde el 1 de octubre, las personas que formalicen un Acuerdo de Unión Civil pueden ser reconocidas como carga familiar para efectos de la asignación familiar, eliminando una histórica discriminación en el sistema de seguridad social chileno.

El 1 de octubre de 2025, en Santiago, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) oficializó un cambio normativo de alto impacto: a partir de esa fecha, las parejas que formalicen un Acuerdo de Unión Civil (AUC) pueden ser reconocidas como carga familiar y acceder a la asignación familiar, un beneficio económico dirigido a trabajadores y trabajadoras del país. Esta medida fue aplicada por primera vez ese mismo día por una caja de compensación, marcando un precedente en el avance hacia una seguridad social más equitativa.

El anuncio fue relevado por el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quien destacó que se trata de una acción concreta para corregir una exclusión histórica. “Pone fin a una discriminación que afectaba a miles de familias. El acceso a la asignación familiar es un derecho que debe estar garantizado sin distinción, y hoy damos un paso concreto hacia una seguridad social más justa e igualitaria para todos y todas”, señaló.

La asignación familiar consiste en un monto en dinero que se entrega por cada carga reconocida, con el fin de apoyar directamente el bienestar de las familias chilenas. Este beneficio está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, pensionados y pensionadas, así como personas que reciben subsidios por discapacidad, cesantía, incapacidad laboral u otros, reforzando el principio de equidad en el acceso a prestaciones sociales.

Una medida con base legal y social

Según explicó la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, la circular instruye a las instituciones pertinentes a reconocer a cualquiera de los contrayentes de un Acuerdo de Unión Civil como carga familiar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos, vivir a expensas del solicitante y no percibir rentas superiores al 50 % del ingreso mínimo mensual.

“Con esta nueva regulación, nuestra institución contribuye a la equiparación de derechos entre cónyuges y convivientes civiles, fortaleciendo la seguridad social y la protección de las personas y sus familias”, afirmó Soto.

La autoridad recordó que la Ley N°20.830, que regula el AUC desde 2015, reconoce a los contrayentes como parientes, lo cual habilita su inclusión como cargas familiares dentro del sistema previsional. No obstante, en la práctica este reconocimiento no se aplicaba de forma efectiva en materia de asignación familiar, manteniendo una barrera discriminatoria para muchas parejas.

Fin de una exclusión estructural

Este cambio normativo busca corregir una omisión estructural que afectaba particularmente a personas en relaciones de convivencia no matrimonial, quienes pese a formalizar su vínculo mediante un Acuerdo de Unión Civil, no podían acceder a ciertos beneficios previsionales como el reconocimiento de cargas para efectos de la asignación familiar.

Desde ahora, las entidades administradoras como el Instituto de Previsión Social, las cajas de compensación, las mutuales y las administradoras de fondos de pensiones (AFP) podrán verificar el vínculo a través del Registro Civil o mediante el respectivo certificado que entregue la persona solicitante.

La medida se alinea con una lógica de protección social universal y sin discriminaciones, donde los beneficios del Estado no dependen del tipo de vínculo conyugal sino de la necesidad real de las personas y sus familias.

Una señal institucional hacia la inclusión

La entrada en vigencia de esta instrucción también representa un hito en la forma en que las instituciones públicas responden a las transformaciones sociales. Al reconocer legal y administrativamente a las parejas civiles como sujetas de derechos en igualdad de condiciones, la Suseso da una señal potente de inclusión y modernización del sistema de seguridad social.

Este avance, aunque técnico en su implementación, tiene un profundo impacto simbólico y práctico para miles de familias que hasta ahora estaban invisibilizadas dentro del marco de la protección social chilena. A su vez, instala un nuevo estándar para la administración de beneficios, que deberá ser considerado en políticas públicas futuras y en la gestión interna de las organizaciones públicas y privadas.

La Circular N° 3882, que formaliza esta instrucción, se convierte así en una herramienta clave para seguir construyendo un sistema previsional más justo, donde las decisiones familiares no impliquen renunciar a derechos fundamentales.

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