Los teletrabajadores no pueden cobrar menos o recuperar horas por caídas de internet o ir al aseo

El fallo del Tribunal Supremo de España emitido esta semana en torno a esta materia recuerda que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que acuden en forma presencial.

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Cualquier empleado que esté trabajando a distancia y se le caiga la conexión a internet o sufra un apagón y se desconecten todos sus aparatos electrónicos no tiene que recuperar el tiempo que tarde en volver a estar operativo y no puede sufrir merma en su salario. Tampoco se puede descontar el tiempo que destine a ir al baño a lo largo de su jornada laboral.

El importante fallo del Tribunal Supremo español emitida esta semana, nutre la jurisprudencia global que se construye día a día en torno a la modalidad que surgió con fuerza con motivo de la pandemia: el trabajo a distancia o teletrabajo.

El diario El País de España detalló que el fallo del Alto Tribunal determina que cuando se producen fallos técnicos en los centros de trabajo, no se da “repercusión alguna sobre la actividad del trabajador”, ni en forma de aumento de la jornada, ni de recorte salarial, y que, por ello, y de acuerdo con la normativa vigente ―real decreto ley 28/2020—, las personas que desarrollan su trabajo a distancia tienen “los mismos derechos” que sus compañeros. De ahí que no puedan sufrir “perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo”.

Además, reafirma la interpretación recogida en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional —recurrida por la empresa Extel Contact Center SAU y desestimada por el Supremo―, según la cual si es el empleador el que ha proporcionado al empleado “medios defectuosos” para que realice el trabajo, y este estado no es imputable al trabajador, “no puede perjudicarle, en atención al artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, siendo irrelevante que aquellos suministros no los tenga concertados el empleador quien, en todo caso, podrá ejercitar frente al responsable del suministro las acciones oportunas”. En la sentencia de la Audiencia Nacional, se especifica, sin embargo, que estas represalias por motivos técnicos no tienen cabida, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio sobre los motivos de la incidencia y su duración.

En cuanto a las pausas para acudir al baño, el Supremo valida lo referido en la sentencia recurrida, donde se estima la necesidad de que las pausas por razones fisiológicas (tanto si se dan en el propio centro de trabajo, como a distancia) se han de registrar “de manera separada del resto de los descansos y pautas computadas en el convenio colectivo de Contact Center”.

*Imagen de DCStudio en Freepik

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