Por Antonio Baylos, catedrático de derecho del trabajo y director Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social , Universidad de Castilla-La Mancha, España.
Chile está culminando el proceso constituyente que se inició tras las movilizaciones de octubre de 2019. Como se conoce, tras un referéndum exitoso en octubre de 2020, se encomendó a una Convención constitucional de 155 personas elegidas específicamente para ello, la redacción de un texto constitucional que sustituyera la Constitución pinochetista de 1980. La propuesta de la Constitución política de la República de Chile que aprobó la Convención se publicó a comienzos de este mes de julio de 2022. Ahora las chilenos y las chilenas está convocados el domingo 4 de septiembre a un “plebiscito constitucional de salida”, donde el voto es obligatorio para los residentes en Chile y voluntario para quienes viven fuera de allí, en donde las opciones para votar son las de Apruebo o Rechazo al texto constitucional propuesto por la Convención, lo que a su vez supondría la derogación de la Constitución de la dictadura o su preservación si triunfara el ”rechazo”. El texto íntegro del Proyecto de constitución aprobado por la Convención se puede descargar aquí. Y, como se puede prever, tiene un interés extraordinario, no sólo por el aspecto laboral que aquí se destaca.
Una de las constantes de la Constitución de 1980 fue su decidida toma de posición claramente hostil a los derechos sindicales, que traducía la consideración de las organizaciones de trabajadores como enemigos políticos a batir, junto a una conformación del Estado autoritario como un firme defensor del poder privado del empresario en una relación de apropiación del resultado del trabajo basada en la individualización más extrema de las relaciones de trabajo y la mercantilización acentuada del trabajo como un artículo de comercio cuyo precio es determinado por las libres fuerzas del mercado a nivel de la empresa o del centro de trabajo. Al margen de las exiguas reformas legales sobre este punto que han ido sucediéndose tras la llegada de la Concertación, en especial las realizadas bajo la presidencia de Bachelet, es evidente que el encuadre constitucional del trabajo no podía continuar siendo el mismo. Por ello la nueva Constitución tenía que plantear un marco institucional plenamente cambiado en el que la vertiente colectiva y sindical de las relaciones de trabajo tuvieran un respaldo constitucional fuerte. En ese sentido, durante el período de discusión y de formación de la Convención, ha habido una serie de iniciativas y documentos que han propuesto una verdadera constitución social o laboral como forma de profundizar y preservar la democracia. Entre ellas, de forma señalada, el llamado “Consejo Asesor para la elaboración de Propuestas Constitucionales del Mundo Sindical”, iniciativa de la CUT en conjunto con la Fundación Instituto de Estudios Laborales (Fiel), cuya presidencia asumió el ex director general de la OIT, Juan Somavía, y cuyas conclusiones se presentaron en julio de 2021. Una buena parte de estas recomendaciones se han visto reflejadas en el texto de la Convención.
Lo que se pretende con esta entrada del blog es resaltar los aspectos laborales del proyecto constitucional que ha de ser votado el 4 de septiembre, y a su vez, divulgar su contenido, que ha sido considerado muy positivo tanto por el movimiento sindical como por sujetos fundamentales en los procesos de mediación jurídica como Agal, la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, de indudable prestigio y “auctoritas” en esta materia.
Chile se constituye en un estado social de derecho en el art. 1.1 de la Constitución y el fundamento de este Estado que orienta su actividad es la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos. Una referencia al rol nivelador que el Estado debe jugar en los desequilibrios que en la materialidad de las relaciones sociales se causan a nivel económico, social y cultural, se inserta en esa definición del Estado.
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