Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable

La nueva Ley N°21.822 incorpora un marco más amplio para el envejecimiento digno, activo y saludable, pero también abre una conversación relevante para el mundo del trabajo: cómo adaptar empleo, jornada, vacaciones y transición a la jubilación a una población laboral cada vez más longeva, sin perder de vista inclusión, protección y no discriminación.

Con fecha 01 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, la cual contiene diversas regulaciones, no solo relacionadas con política de envejecimiento, sino que también laborales y de seguridad social. 

Así, la Ley N°21.822, establece importantes normas y principios relacionadas con lo laboral, para garantizar la protección, flexibilidad y el respeto a los derechos de las personas mayores en el ámbito del trabajo. 

En una primera dimensión, la ley reconoce un conjunto de derechos laborales generales y lineamientos de empleo orientados a las personas mayores. En particular, consagra el derecho al trabajo digno y decente, en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato, y asigna al Estado el deber de proteger a este grupo y de erradicar toda forma de discriminación por edad en la vejez

En este marco, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Servicio Civil deberán promover que los empleadores adopten políticas de gestión de personas que consideren el desarrollo durante toda la vida laboral, incluyendo medidas de cooperación intergeneracional, reclutamiento, capacitación y acompañamiento en la transición a la jubilación. 

Asimismo, la normativa reconoce la trayectoria laboral de las personas mayores como una fuente de experiencia y conocimiento.

En segundo lugar, y más directamente relacionado con la regulación laboral, se modifica el Código del Trabajo, incorporando un nuevo capítulo, específico para los trabajadores adultos mayores (más de 60 años). En este, norma aspectos como:

  1. La compatibilidad de las funciones con la condición física y capacidades del trabajador.
  2. La flexibilidad en la jornada laboral, mediante el establecimiento de bandas horarias, y la facultad de distribuir libremente las horas de trabajo dentro del horario de funcionamiento de la respectiva empresa. 
  3. La exención de límites de jornada, cuando la naturaleza de las funciones o la condición física del trabajador lo hagan aconsejable. 
  4. La suspensión voluntaria del contrato de trabajo. 
  5. El uso anticipado de vacaciones

En definitiva, esta ley constituye un avance relevante en la respuesta institucional frente al envejecimiento de la población, al incorporar medidas orientadas a prevenir la discriminación por edad y a promover entornos laborales más inclusivos, equitativos y compatibles con las necesidades de las personas mayores.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar al Grupo Laboral de az:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

[Contenido patrocinado] 

Comparte este artículo:
NO TE LO PIERDAS

Ley 40 Horas: Sergio Gamonal cuestiona vínculo entre protección laboral e impacto económico

CUT emplaza a gobierno y empresarios a abordar el empleo desde la evidencia

Bienestar laboral: el debate sobre la siesta cuestiona la cultura de la productividad permanente

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Airbus España alcanza preacuerdo laboral tras conflicto por teletrabajo y condiciones laborales

Tribunal aclara cuándo un empleador puede seguir contratando con el Estado

La cultura híbrida ya no se ordena con un calendario

Hablar de trabajo sin trabajadores

ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD
RH MANAGEMENT

¡Recibe todas nuestras alertas y noticias al día!