A más de tres años de la publicación de la Ley N° 21.561 y mientras continúa su implementación gradual hasta alcanzar una jornada ordinaria de 40 horas semanales en 2028, el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez y especialista en derecho del trabajo Sergio Gamonal analizó los principales efectos y tensiones de la reforma y cuestionó, en entrevista con Diario Constitucional, que pueda establecerse una relación directa entre la reducción de jornada, la protección laboral y un deterioro de la economía chilena.
Para Gamonal, uno de los principales errores del debate consiste en atribuir de manera automática consecuencias económicas negativas a las reformas laborales. “El desempeño económico está desconectado de la protección laboral. No existe ni hay un ‘impacto’ directo y medible”, afirmó. A su juicio, las normas laborales suelen enfrentarse a advertencias sobre eventuales efectos adversos, pero esas asociaciones no permiten establecer una relación de causalidad.
El académico recordó la experiencia chilena con la Ley N° 19.759, que redujo la jornada laboral de 48 a 45 horas. Según explicó, la tasa de cesantía descendió durante los años posteriores a la implementación de esa reforma, aunque advirtió que tampoco corresponde atribuir esa evolución directamente a la reducción horaria. En ese periodo, señaló, incidieron factores como un mayor crecimiento económico y el aumento del precio del cobre.
Impacto económico
Gamonal utilizó también los primeros años de aplicación de la actual Ley 40 Horas para cuestionar las proyecciones que anticipaban un deterioro significativo del mercado laboral. Según los datos mencionados por el académico en la entrevista, la cesantía se ubicó en 8,7% en 2023, 8,5% en 2024 y 8,6% en 2025.
“Nuevamente, vemos que no hay evidencia de la propaganda de la debacle económica”, sostuvo. Para el académico, estos antecedentes no demuestran que la reducción de jornada provoque una mejora del empleo, pero tampoco permiten afirmar que una mayor protección laboral genere por sí misma un aumento del desempleo.
En esa línea, enfatizó que la economía no funciona como una ciencia exacta y que múltiples variables intervienen simultáneamente en sus resultados. Por ello, cuestionó las interpretaciones que atribuyen efectos económicos específicos a una reforma laboral sin considerar otros factores.
Gamonal también manifestó reparos respecto del plazo establecido para completar la reducción desde 45 hasta 40 horas semanales. Si bien consideró necesario implementar gradualmente este tipo de cambios para facilitar la adaptación de las empresas, calificó como excesivo el periodo de cinco años contemplado por la Ley N° 21.561. Recordó que algunas organizaciones optaron incluso por aplicar anticipadamente la disminución de jornada.
Poder negociador
Más allá del debate económico, uno de los principales cuestionamientos del especialista apunta a la forma en que la Ley 40 Horas incorpora mecanismos de flexibilidad laboral. En particular, criticó que la distribución de la jornada en ciclos de hasta cuatro semanas pueda acordarse individualmente entre empleador y trabajador.
Según Gamonal, este mecanismo podría haber constituido una flexibilidad razonable si hubiera sido objeto de negociación colectiva. “Como se establece que este acuerdo es ‘individual’, en definitiva, será una decisión que adoptará el empleador”, señaló, argumentando que la relación laboral se caracteriza por una capacidad de negociación desigual entre las partes.
Una preocupación similar planteó respecto de la posibilidad de compensar horas extraordinarias mediante días adicionales de descanso. El académico sostuvo que el trabajador no cuenta con un poder negociador equivalente al del empleador y afirmó que este mecanismo puede afectar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
También abordó las bandas horarias flexibles destinadas a padres, madres y personas cuidadoras de niños de hasta 12 años. Si bien valoró que la Dirección del Trabajo sea el organismo encargado de intervenir en esta materia, advirtió que la posibilidad de que el empleador rechace la solicitud por diversas razones puede dificultar el ejercicio efectivo del derecho. A su juicio, estas materias también deberían resolverse mediante negociación colectiva.
Jornada parcial
Otro de los aspectos cuestionados por Gamonal corresponde a la fijación en 30 horas semanales del límite para definir una jornada parcial. Antes de la reforma, ese umbral equivalía a dos tercios de una jornada ordinaria de 45 horas, mientras que la reducción a 40 horas habría disminuido esa proporción a 26,66 horas.
El académico sostuvo que la modificación buscó mantener el límite de jornada parcial en 30 horas. Según explicó, esto evita que quienes trabajan entre 27 y 30 horas sean considerados trabajadores de jornada completa y, en consecuencia, accedan al ingreso mínimo completo bajo esa condición.
En otras materias, su evaluación fue más favorable. Gamonal consideró adecuado que la regulación administrativa establezca las condiciones de los sistemas electrónicos de control de asistencia, destacando la experiencia de la Dirección del Trabajo en este ámbito. En el caso de las trabajadoras de casa particular, en cambio, enfatizó que la eficacia de las modificaciones dependerá de una fiscalización efectiva, debido a las dificultades que presenta el control de las condiciones laborales dentro del ámbito doméstico.
Así, su análisis de la Ley 40 Horas distingue entre los eventuales efectos económicos de la reforma y las tensiones que surgen de su diseño laboral. Mientras descarta que exista evidencia suficiente para establecer una relación causal directa entre protección laboral y deterioro económico, pone el foco en la capacidad real de negociación de los trabajadores y en la efectividad práctica de los derechos contemplados por la normativa.
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