Recientemente se realizó un seminario en la Universidad Católica de Valparaíso, donde destacados abogados expertos en materia laboral analizaron los diferentes aspectos de esta reforma que paulatinamente pasará a ser una realidad en nuestro país. RH Management estuvo presente en este importante evento y hoy te trae todos los detalles que necesitas conocer al respecto.
En primer lugar, es fundamental comprender la situación actual y plantearse la pregunta clave: ¿Qué dice la ley? La doctora Verónica Munilla, reconocida experta en derecho laboral, enfatizó que actualmente no existe una definición concreta sobre la configuración del artículo 38 del código laboral, dejando la responsabilidad en manos del Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT). Esto genera incertidumbre en torno a quién legislará sobre este tema y cómo se llevará a cabo.
Munilla también hizo hincapié en el problema de base que surge al hablar de jornadas excepcionales. Al permitir una jornada laboral de hasta cuatro días, se altera la distribución normal de la jornada y el descanso, lo que plantea desafíos en cuanto a las condiciones y requisitos que deben establecerse para garantizar el equilibrio y el respeto de los derechos laborales.
“Antes de la implementación de las 40 horas, la jornada ordinaria podía distribuirse en 5 o 6 días laborables. Esto permitía hipótesis de trabajo de lunes a domingo. Con la nueva normativa, las normas de distribución me llevaron a una nueva hipótesis, donde la jornada puede distribuirse entre 4 y 6 días, e incluso hasta 7 días en ciertos casos.
El principal problema que veo en este punto es la falta de claridad. La ley establece que la reducción de la jornada se aplica también en casos de alteración de la distribución, pero estamos a la espera del reglamento que el Ministerio del Trabajo dictará para establecer las posibilidades de alteración. Además, la norma mezcla dos hipótesis distintas: la alteración de la distribución de lunes a viernes según el inciso penúltimo del artículo 38, y la posibilidad de trabajar los domingos y compensarlos. La solución propuesta es establecer turnos rotativos basados en la aplicación proporcional del algoritmo de reducción de 45 a 40 horas.
Sin embargo, todo está en incertidumbre, especialmente en lo que respecta a la Dirección del Trabajo. Antes de las 40 horas, la DT diferenciaba la distribución de jornada entre zonas urbanas y rurales, estableciendo diferentes unidades de tiempo. No está claro cómo se aplicarán las 40 horas en la alteración de la distribución de jornada y cuánto tiempo máximo continuo podrá trabajar un empleado en unidades de tiempo”, recalca Munilla.
Por otro lado, el doctor Eduardo Caamaño, experto en derecho laboral, plantea que el debate en torno a esta reforma debe centrarse en cómo avanzar en la adaptabilidad desde una perspectiva colectiva. Esto implica fortalecer la confianza en los sindicatos y garantizar que los empleadores cumplan con las disposiciones establecidas. Es fundamental que los sindicatos estén atentos, revisen, asesoren y, si es necesario, se nieguen a aceptar situaciones que vulneren los derechos de los trabajadores.
En este sentido, el gran desafío radica en que los trabajadores tomen acción y se empoderen de sus derechos laborales. Es importante que las personas puedan trabajar para vivir y no al revés. La reducción de la jornada laboral a 40 horas representa una oportunidad para impulsar un cambio positivo en el mundo laboral, donde se promueva una mejor calidad de vida y se respeten los derechos de los trabajadores.
¿Qué regula el artículo 38?
El artículo 38 del Código del Trabajo chileno establece las normas referentes a la jornada de trabajo. Tras la reciente actualización del código, el artículo 38 regula la duración máxima de la jornada laboral, la forma en que se debe distribuir el tiempo de trabajo y las excepciones a estas normas.
En cuanto a la duración máxima de la jornada laboral, el artículo 38 establece que no puede exceder las 40 horas semanales. Esto implica una reducción de la jornada laboral anterior, que era de 45 horas semanales. Esta modificación busca promover una mejor conciliación entre el trabajo y la vida personal, fomentando el bienestar de los trabajadores.
En relación a la distribución de la jornada, el artículo 38 establece que esta puede ser dividida en un máximo de seis días a la semana. Anteriormente, la distribución podía ser de cinco o seis días. Esta flexibilidad en la distribución permite adaptarse a las necesidades de cada empresa y trabajador, siempre respetando la duración máxima de 40 horas semanales.
Sin embargo, el artículo 38 también contempla la posibilidad de excepciones en la distribución de la jornada. Estas excepciones se refieren a situaciones especiales en las que se requiere una distribución distinta debido a la naturaleza del trabajo o a acuerdos colectivos. Estas excepciones deben ser reguladas en un reglamento que será dictado por el Ministerio del Trabajo.
En resumen, el artículo 38 actualizado del Código del Trabajo chileno establece la duración máxima de la jornada laboral en 40 horas semanales y permite la distribución de la jornada en un máximo de seis días a la semana. Sin embargo, contempla excepciones que deberán ser reguladas en un reglamento específico. Estas modificaciones buscan promover una mejor calidad de vida y equilibrio entre el trabajo y la vida personal de los trabajadores.