La movilidad sostenible entra en la negociación colectiva de las empresas españolas

La Ley 9/2025 establece que empresas y entidades públicas deberán contar con planes de movilidad sostenible al trabajo en centros con más de 200 personas o 100 por turno. Las medidas tendrán que negociarse con la representación laboral e incorporar transporte colectivo, movilidad activa, seguridad vial y reducción de emisiones.

Las empresas y entidades del sector público en España deberán disponer, a más tardar el 5 de diciembre de 2026, de planes de movilidad sostenible al trabajo en los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, mediante procesos negociados con la representación laboral y orientados a racionalizar los desplazamientos, reducir emisiones y prevenir accidentes, según una guía sindical de Ccoo revisada por RH Management.

La obligación se desprende de la Ley 9/2025, de movilidad sostenible, que incorporó esta materia al sistema de relaciones laborales español. La normativa no solo exige planes en los centros que superen los umbrales establecidos, sino que también introdujo el deber de negociar en todos los convenios colectivos medidas destinadas a promover su elaboración.

Esta exigencia se aplica a los convenios cuya comisión negociadora se haya constituido desde el 4 de diciembre de 2025. Los procesos iniciados antes de esa fecha también pueden abordar medidas de movilidad sostenible, aunque no se encuentran sometidos al mismo control de legalidad por el eventual incumplimiento de esta disposición.

Negociación obligatoria

Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. En las empresas donde no exista esa representación, se tendrá que conformar una comisión integrada, por una parte, por representantes de la empresa y, por otra, por los sindicatos más representativos y las organizaciones sindicales legitimadas para participar en la negociación del convenio colectivo aplicable.

La representación sindical deberá constituirse en proporción a su presencia en el sector y garantizar la participación de todas las organizaciones legitimadas. De esta forma, la movilidad deja de ser una decisión exclusivamente empresarial y pasa a formar parte de un proceso de negociación colectiva relacionado con la organización del trabajo.

La guía subraya que “se trata de un verdadero deber de negociar, y no una mera habilitación a la negociación colectiva para abordar estas materias”. El mandato legal se dirige a quienes negocian los convenios y busca que estos incorporen disposiciones que preparen, orienten y faciliten la elaboración posterior de los planes en cada centro de trabajo.

La normativa contempla exigencias adicionales para los centros de alta ocupación. Esta categoría incluye aquellos con más de 1.000 personas trabajadoras ubicados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. En estos casos, las entidades públicas y privadas deberán adoptar medidas para reducir los desplazamientos durante las horas punta o a lo largo de la jornada laboral.

También deberán fomentar medios de transporte de bajas o cero emisiones, servicios de movilidad colaborativa y alternativas de movilidad activa. Entre las herramientas consideradas se encuentran aquellas destinadas a facilitar la recarga pública o privada de vehículos con bajas o nulas emisiones.

Contenido mínimo

Los planes deberán incluir soluciones basadas en una jerarquía que priorice las opciones con menores efectos sobre el medioambiente y la salud. En primer lugar aparece la movilidad activa, como caminar o utilizar bicicleta, seguida del transporte colectivo, ya sea público o proporcionado por la empresa.

En un tercer nivel se ubica la movilidad de alta ocupación, que comprende los desplazamientos en los que varias personas comparten un mismo vehículo. Cuando sea necesario recurrir al transporte individual, la guía propone favorecer tecnologías menos contaminantes y servicios compartidos, como bicicletas, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.

Las medidas también pueden considerar el teletrabajo cuando la actividad lo permita, soluciones para facilitar el uso y la recarga de vehículos de cero emisiones, tarjetas de transporte y ajustes en la organización laboral. La previsibilidad de los turnos y horarios es identificada como una condición necesaria para que las personas puedan planificar adecuadamente sus desplazamientos.

La seguridad vial constituye otro componente obligatorio. Los planes deben incorporar acciones destinadas a prevenir accidentes durante los trayectos entre el domicilio y el centro de trabajo, así como en los desplazamientos profesionales realizados durante la jornada. La formación en seguridad vial y prevención deberá formar parte de estas acciones.

El alcance no se limita a la plantilla. Los planes tendrán que considerar también los desplazamientos de visitantes, proveedores y otras personas que necesiten acceder al centro de trabajo. Cuando varios centros obligados coincidan en un mismo lugar, deberán establecerse mecanismos de coordinación para compartir información y desarrollar soluciones conjuntas.

La perspectiva de género y la igualdad de trato también forman parte de los criterios propuestos. El diagnóstico debe examinar las diferencias en los patrones de movilidad, las responsabilidades de cuidado, la intermodalidad y la existencia de itinerarios seguros, junto con posibles barreras asociadas a edad, discapacidad, movilidad reducida, situación socioeconómica u otras condiciones.

Control periódico

Cada plan deberá contar con información que permita comprobar su implementación y sus resultados. La guía plantea identificar objetivos, situación inicial, medidas prioritarias, responsables, plazos, presupuesto, beneficios esperados e indicadores de seguimiento.

La normativa exige elaborar un informe sobre el nivel de aplicación de las actuaciones y repetirlo cada dos años durante la vigencia del plan. Los planes, junto con sus principales parámetros e indicadores, deberán registrarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad, instrumento digital que se encuentra pendiente de desarrollo.

El seguimiento es presentado como una prolongación del proceso negociador y no como una revisión meramente administrativa. Por esa razón, la representación sindical debería participar en la evaluación de los avances y en la adaptación de las medidas ante cambios organizacionales, productivos o territoriales.

La guía sostiene que la movilidad “es una condición de trabajo que se tiene que regular colectivamente, no debería ser un problema individual”. Bajo esta perspectiva, el costo y las dificultades de acceso al lugar de trabajo, especialmente en zonas mal conectadas o durante turnos nocturnos y festivos, pasan a formar parte de las materias que empresas y trabajadores pueden abordar mediante la negociación colectiva.

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