La asistencia al trabajo y los frentes de mal tiempo

En esta columna, María Victoria León plantea que la asistencia al trabajo durante frentes de mal tiempo no puede evaluarse solo desde el cumplimiento horario, sino considerando las condiciones reales de desplazamiento y seguridad de las personas. Su tesis es que las inasistencias o atrasos provocados por fenómenos climáticos deben analizarse con buena fe, razonabilidad y atención a cada caso concreto, priorizando siempre la vida y salud de los trabajadores.

Por María Victoria León. Abogada, magíster en derecho laboral.

Los efectos de un frente de mal tiempo, nos llevan a reflexionar sobre la forma en que debemos entender la relación laboral respecto a situaciones excepcionales que pueden afectar la posibilidad de una persona de concurrir normalmente a su lugar de trabajo.

En estas circunstancias, la asistencia no puede analizarse únicamente desde una perspectiva de cumplimiento de horario, sino que debe considerar las condiciones reales en que se encuentra el trabajador y los riesgos que implica su desplazamiento.

En este sentido, resulta especialmente relevante el criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el ORD. N.º 2000-44737/2026, de julio de 2026, que reafirma que la seguridad y la salud de las personas deben estar antes que la continuidad de las labores. El pronunciamiento reconoce que un trabajador puede enfrentar circunstancias ajenas a su voluntad —como caminos anegados, suspensión del transporte, aislamiento, evacuaciones o situaciones que representen un riesgo para su integridad— que hagan imposible o extremadamente difícil llegar oportunamente a su lugar de trabajo.

Desde esta perspectiva, es importante comprender que una inasistencia o un atraso provocado efectivamente por un fenómeno climático no debe ser interpretado automáticamente como falta de responsabilidad o compromiso del trabajador.

La relación laboral también se sustenta en principios de buena fe, razonabilidad y protección de la vida y salud de las personas. Por ello, antes de adoptar una medida disciplinaria, es necesario analizar las circunstancias concretas que dieron origen a la inasistencia o al atraso.

Asimismo, el dictamen nos recuerda que un sistema frontal no constituye, por sí solo, un caso de fuerza mayor. Para determinar sus efectos jurídicos deben analizarse las circunstancias particulares y concurrir los elementos que permitan configurar dicha situación. Esto demuestra que las contingencias climáticas no pueden ser abordadas mediante respuestas automáticas, sino que requieren un análisis responsable de cada caso.

Las palabras tejidas en esta columna son el eco singular del autor, sin ataduras ni corsés editoriales. Aquí, la responsabilidad recae en quien escribe, no en las creencias de RH Management

Comparte este artículo:
NO TE LO PIERDAS

La batalla por el cuerpo

Empleos, ¿para qué?

¿Ver para creer? Ver no es conocer: La visión, sus límites y la ilusión de la objetividad

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Emergencia climática obliga a repensar la protección y las condiciones de trabajo

Un nuevo manual analiza los cambios que atraviesan el derecho del trabajo y la seguridad social

Hablar de trabajo sin trabajadores

Dos años de la Ley Karin: lo que el debate sobre la saturación impide ver

ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD
RH MANAGEMENT

¡Recibe todas nuestras alertas y noticias al día!