En un giro inédito en el panorama de la seguridad laboral peruana, los titulares de diversos medios resuenan con la noticia de que un gerente general podría enfrentar la prisión por la muerte de un trabajador en un accidente laboral. ¿Una medida radical? ¿La única manera de hacer que la alta gerencia se responsabilice de la seguridad de sus empleados? ¿Chile está ajeno a esta realidad?
La Corte Superior ha pronunciado su veredicto, imponiendo una pena privativa de libertad de cuatro años y una reparación civil al gerente general de una empresa. ¿El motivo? La inobservancia de las leyes de seguridad y salud en el trabajo que, trágicamente, condujo a la muerte de uno de sus empleados en un accidente laboral. Esta decisión marca un precedente en el país y pone de manifiesto la importancia de la seguridad en el lugar de trabajo.
El delito en cuestión, estipulado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, establece que las personas pueden ser responsables penalmente si, como resultado de la negligencia deliberada en las normas de seguridad y salud en el trabajo, se produce la muerte de un trabajador o lesiones graves. Esto, siempre y cuando se pueda demostrar que la persona tenía la capacidad de prever dicho resultado. La pena por este delito varía, pero actualmente oscila entre 4 y 8 años de prisión.
Es crucial destacar que para que una persona sea sancionada penalmente por este delito, no basta con violar las normas de seguridad y salud laboral; se requiere una “intención deliberada” de hacerlo. Además, el peligro resultante de esta negligencia debe ser “real y actual”, es decir, cercano a la realización.
En este caso particular, el trabajador fallecido no utilizaba equipo de protección y, a pesar de las fallas en la maquinaria de la empresa, esta continuaba operando. Previamente, la empresa había recibido una multa de S/ 42,525 por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Carlos Caro, socio del estudio Caro en Perú (entrevistado por un perucontable.com), señala que la responsabilidad penal por la muerte de un trabajador recae en quien esté a cargo de la seguridad y salud en la empresa. Esto significa que no siempre será el gerente general quien responda penalmente por estos eventos. Si la empresa designa a una persona específica para gestionar la seguridad laboral, esta persona sería responsable de cualquier riesgo generado.
Esta decisión legal plantea preguntas importantes sobre la seguridad laboral y la responsabilidad de los líderes empresariales. ¿Deberían los gerentes generales ser los principales responsables de la seguridad en el trabajo? ¿Es esta medida radical o necesaria para garantizar que las empresas prioricen la seguridad de sus empleados?
En un mundo en constante cambio, la seguridad laboral debe ser una preocupación fundamental. Esta sentencia podría servir como un llamado de atención para las empresas y los gerentes generales, recordándoles que la vida y el bienestar de sus trabajadores son una prioridad que no puede ser pasada por alto. En última instancia, la seguridad en el trabajo es responsabilidad de todos, desde la alta gerencia hasta los empleados, y es fundamental para crear un ambiente laboral seguro y productivo en el Perú.
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