Flexibilidad laboral judicial: una amenaza desde la Corte Suprema

La aplicación de criterios propios del Derecho Civil en conflictos laborales por parte de la Corte Suprema está generando una nueva forma de flexibilización que, según expertos, debilita la eficacia del ordenamiento laboral y pone en riesgo derechos fundamentales de las y los trabajadores subordinados.

Durante los últimos años, la Corte Suprema de Chile ha validado la doctrina de los actos propios —originada en el derecho civil— para resolver controversias laborales, especialmente aquellas donde se discute si el vínculo entre empleador y trabajador es civil o laboral. Este giro jurisprudencial, analizado en profundidad por el académico Eduardo Caamaño Rojo en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ha encendido las alarmas en el ámbito jurídico laboralista. ¿Qué implica que el máximo tribunal recurra a herramientas ajenas al derecho del trabajo? ¿Cómo se explica esta tendencia? ¿Qué consecuencias podría tener para el futuro de las relaciones laborales en el país?

Según el análisis, esta práctica judicial configura una forma de “flexibilidad laboral judicial”, expresión acuñada desde la doctrina para advertir cómo ciertos fallos abren una vía indirecta de desregulación, favoreciendo la validación de vínculos contractuales encubiertos. Lejos de representar simples excepciones, estas resoluciones estarían erosionando la eficacia del ordenamiento laboral, especialmente en su dimensión protectora frente al poder empresarial.

La preocupación se acentúa considerando el contexto nacional: un ordenamiento jurídico laboral históricamente debilitado por el legado del Plan Laboral, que aún conserva una impronta desreguladora en materias clave como la negociación colectiva y la huelga. En este escenario, el uso de doctrinas civiles no solo desconoce los principios específicos del derecho del trabajo, sino que también debilita el rol fiscalizador del Estado y del juez laboral.

Entre la autonomía civil y la subordinación laboral

El conflicto de fondo gira en torno a dos lógicas jurídicas contrapuestas. Mientras el derecho civil se basa en la igualdad formal entre partes y la autonomía de la voluntad, el derecho del trabajo reconoce la existencia de una relación desigual y consagra principios como la irrenunciabilidad de derechos, la primacía de la realidad y el carácter imperativo de sus normas.

No obstante, la Corte Suprema ha resuelto diversas causas —muchas veces relacionadas con contratos de servicios a honorarios— apelando a la doctrina de los actos propios. Bajo esta lógica, si un trabajador aceptó durante años un contrato civil sin reclamar, no podría posteriormente exigir el reconocimiento de un vínculo laboral, porque ello contradice su conducta pasada.

El problema, como destaca Caamaño, es que esta jurisprudencia pasa por alto los fundamentos del derecho del trabajo: “La mera posibilidad teórica de que ello ocurra carecería de procedencia a la luz de la propia formulación de esta doctrina”, advierte. Añade que “resulta un sinsentido que, bajo argumentos extralaborales como la buena fe o la autonomía de la voluntad, se desconozca una prestación de servicios bajo subordinación”.

Jurisprudencia reiterativa y sin fundamentos suficientes

Uno de los aspectos más críticos señalados por el autor es la debilidad argumentativa de los fallos. Muchos reproducen frases como: “Resulta procedente aplicar los principios de la doctrina llamada de los actos propios, que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas”, sin ofrecer un análisis concreto de los requisitos jurídicos para invocar dicha doctrina.

Esta práctica genera una sensación de indefensión para quienes buscan el reconocimiento de su relación laboral. En palabras del autor: “Las decisiones aparecen dictadas más bien por arte de magia que por el mínimo análisis jurídico que se espera de un tribunal superior de justicia”.

Desde la doctrina laboralista se cuestiona que no se considere el contexto real en que se desarrollan estos vínculos: relaciones de poder asimétricas, temor a represalias y ausencia de capacidad negociadora real por parte de quienes prestan servicios.

El artículo subraya que esta “neoflexibilización” ocurre en un momento especialmente complejo, donde la estructura del trabajo subordinado está siendo transformada por las dinámicas de la globalización y la digitalización. En este contexto, el rol del juez laboral cobra aún más importancia para resguardar el cumplimiento de las normas.

“La experiencia de muchos países muestra que las controversias más importantes terminan siendo resueltas por tribunales superiores cuyos integrantes suelen aferrarse a concepciones del derecho común”, alerta Caamaño, citando al jurista Barbagelata. Por ello, se refuerza la necesidad de contar con jueces con formación específica en relaciones laborales y con un conocimiento profundo del mundo del trabajo.

En paralelo, el autor plantea que la reforma procesal laboral, aún en desarrollo, podría ofrecer una salida. El nuevo sistema, con jueces especializados y defensores laborales, tiene el potencial de revertir esta tendencia si se consolida en todo el país.

Una advertencia para el futuro del derecho del trabajo

Finalmente, el análisis concluye con una mirada crítica pero esperanzadora. Frente a una jurisprudencia que ignora la especialidad del derecho del trabajo y valida contratos celebrados al margen de sus principios, se hace un llamado a recuperar la centralidad de la subordinación como criterio para calificar las relaciones laborales.

En palabras de Caamaño, “pretender asignar validez jurídica a acuerdos que desconocen la realidad de una prestación de servicios bajo subordinación en base a argumentos extralaborales resulta un sinsentido”. La justicia laboral, afirma, no puede someterse a las lógicas del Derecho Civil sin vaciar de contenido su función protectora.

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