La Corte Suprema emitió un fallo que cambia el escenario para los funcionarios a contrata al dejar sin efecto la postura con que la Contraloría General de la República se había abstenido de resolver reclamos por no renovación de contratas vinculados con confianza legítima. La sentencia corresponde al Rol N° 18.822-2025, con fecha 6 de marzo de 2026, y ordena a la CGR continuar el procedimiento administrativo hasta resolver conforme a derecho.
El punto de partida del conflicto fue la decisión de la Contraloría de no pronunciarse sobre este tipo de presentaciones, bajo el argumento de que la confianza legítima había devenido en una materia “litigiosa”, reservada a los tribunales. La resolución de la Corte Suprema, sin embargo, rechazó ese criterio y sostuvo que la abstención no procede solo porque la materia también pueda ser conocida judicialmente.
Para quienes se desempeñan a contrata, el fallo tiene una implicancia directa: la vía administrativa vuelve a quedar plenamente disponible para reclamar frente a no renovaciones, en un contexto donde la discusión sobre estabilidad, continuidad y confianza legítima ha tenido efectos concretos sobre la relación entre funcionarios y Estado. La propia publicación remarca que el cambio es radical para este universo de trabajadores del sector público.
Alcance
Uno de los ejes del fallo es la definición de qué debe entenderse por “asunto litigioso”. La Corte Suprema precisó que esa limitación solo opera cuando la ley entrega la resolución de un conflicto de manera exclusiva a los tribunales. En materias estatutarias, en cambio, la competencia no sería excluyente, sino concurrente, lo que impide a la Contraloría restarse por decisión propia del conocimiento de estos reclamos.
Ese razonamiento es central porque desmonta la base sobre la cual la CGR había optado por no intervenir. El fallo no discute únicamente un procedimiento, sino también el alcance del rol contralor frente a controversias que afectan derechos estatutarios de funcionarios públicos. En esa línea, la Corte estableció que las competencias administrativas no pueden abandonarse por interpretación restrictiva cuando la ley no ha fijado una exclusividad judicial.
A ello se suma un segundo argumento de fondo: la irrenunciabilidad de las potestades públicas. La Tercera Sala sostuvo que la Contraloría no puede sustraerse del ejercicio de competencias constitucionales por decisión propia. En la formulación destacada en el material de origen, la Corte señaló que “las potestades públicas no son disponibles ni renunciables por sus titulares”.
Ese punto no solo refuerza el deber de pronunciarse, sino que también instala un límite institucional claro. La controversia deja de ser solo una discusión sobre confianza legítima y pasa a involucrar la obligación del órgano contralor de ejercer las atribuciones que le corresponden cuando una persona funcionaria recurre a la sede administrativa en busca de respuesta.
Impacto
El tercer fundamento relevado en la publicación es la igualdad ante la ley. La Corte Suprema advirtió que negar la tramitación de estos reclamos puede traducirse en una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios que, históricamente, sí obtuvieron un pronunciamiento administrativo en materias similares. Desde esa perspectiva, la abstención no solo restringe una vía de revisión, sino que además genera un trato desigual entre personas que se encuentran en situaciones comparables.
Para la gestión de personas en el sector público, este elemento no es menor. La resolución vuelve a poner en el centro la necesidad de que los mecanismos institucionales de revisión permanezcan operativos cuando están en juego decisiones que afectan continuidad laboral. El fallo no zanja, según la misma publicación, cuántas renovaciones configuran confianza legítima, pero sí deja establecido que la Contraloría debe tramitar y resolver los reclamos, sin inhibirse.
La orden final de la Corte fue dejar sin efecto el oficio de la CGR y obligarla a proseguir el procedimiento administrativo hasta resolverlo conforme a derecho. El material difundido sobre la sentencia añade que esta decisión marca un cambio de criterio en ministras de la Sala, tras un nuevo estudio de los antecedentes, y consolida la protección administrativa del empleo público.
En los hechos, el fallo reposiciona la vía administrativa como un espacio vigente para la defensa de funcionarios a contrata y redefine el margen de actuación de la Contraloría frente a estos casos. La señal es clara: cuando se trata de reclamos por no renovación y confianza legítima, la sede administrativa sigue viva y no puede ser cerrada arbitrariamente.