Expertos explican documento controversial de la Dirección del Trabajo

Si bien sí se puede mezclar presencialidad y teletrabajo en la misma semana, lo que es ilegal es hacerlo cuando se incluye una jornada exceptuada de limitación de jornada, por lo cual deberá hacerse en semanas distintas.

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La Dirección del Trabajo se ha visto envuelta en una polémica, a raíz de un pronunciamiento (el ordinario N°1163, de 24 de agosto) en torno a la posibilidad de combinar jornada presencial y teletrabajo en una misma semana.

 La resolución se dictó en respuesta a una interrogante planteada a fines de diciembre de 2021 por el Sindicato de la Compañía Minera del Pacífico, “con respecto a la aplicación de la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial, con o sin sujeción de jornada, en la misma semana, sin una planificación, sino que dependiendo de la mera voluntad de la jefatura”.

 La Dirección del Trabajo entregó una respuesta a través del ordinario N° 1163, en la que concluyó que era ilegal la combinación de trabajo presencial con teletrabajo en una misma semana.

 Este pronunciamiento de la autoridad laboral generó voces críticas, entre ellas, de la presidenta ejecutiva de ChileMujeres, Francisca Jünemann, quien señaló que “así, y como en Chile la jornada de trabajo es semanal, solo cabe concluir que lo contrario a la ley no es sino esta resolución” (ver carta en La Tercera).

 Como reacción, el viernes pasado, la Dirección del Trabajo emitió un comunicado en sus redes sociales, en que precisó que lo que se hizo, a través del ordinario, fue “una respuesta jurídica que se aplica para un caso concreto con una doctrina anterior, es decir, se contestó a una consulta del Sindicato de Planta de Profesionales y Planta de Ejecutivos de la Compañía Minera del Pacífico”.

 En el mismo comunicado, el referido servicio precisó que “lo que señala este ordinario es que no es posible combinar en una misma semana de teletrabajo sin limitación de jornada y trabajo presencial con límite de jornada, que es algo muy distinto a que en una misma semana se pacte teletrabajo con trabajo presencial, pero en ambos casos sujeto a las reglas que establece la ley”.

 ¿El caso amerita esta polémica? Según el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, César Toledo, el documento no se ajusta a derecho al asumir vetada la posibilidad de combinar teletrabajo y trabajo presencial en una misma semana. 

“Distinto hubiera sido, si se hubiera precisado que ello no resulta ajustado a derecho, en la medida que se combinen períodos sujetos a jornada con otros excluidos de dicha limitación, tal como lo indica el dictamen 3070/031, de 16.11.2020. También se apartó de la ley, al asumir que la Ley 21.561 (Ley de 40 horas) mantendrá vigente la posibilidad de exclusión de limitación de jornada a quienes laboran mediante teletrabajo, en circunstancias que la norma que lo permitía fue derogada por dicha ley”, señaló el académico.

 En todo caso, el ordinario sí se ajusta a derecho al afirmar que no puede el empleador unilateralmente disponer la modalidad de trabajo que se aplicará.

 A su vez, Cecilia Recabarren, profesora de derecho laboral en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, el problema se produce en la conclusión, porque “no es clara. El dictamen, a mi gusto al solo señalar que no se podía combinar teletrabajo con presencialidad en una misma semana, deja fuera un elemento esencial que es respecto de cómo se computa la jornada”.

 Recabarren señaló que las resoluciones de los organismos, como la DT o las de tribunales “tienen que ser autosuficientes, es decir, de tal claridad que la ciudadanía pueda entenderlas, porque si no, esto no tiene ningún sentido. Creo que el comunicado de la Dirección del Trabajo hace pensar que faltó algo de claridad, porque ese servicio, por regla general no emite comunicados”.

 Sostuvo que la DT ha dicho, en dictámenes anteriores que “pudiendo combinarse presencialidad y virtualidad, lo que no puede pasar es que en una misma semana, ese trabajador tenga unos días limitación de jornada de trabajo y otros días esté exceptuado”. De hacerse esa combinación, no habría claridad sobre las horas de trabajo efectivamente ejercidas.

 “Creo que ante esta dinámica de malos entendidos para algunos o de poca claridad, la DT, más que un comunicado debería complementar su dictamen, a lo menos”, indicó. Añadió que la respuesta, tal como está, habría que leer tanto el primer documento como el comunicado, “por lo que se pierde la esencia de un dictamen. Cuando uno se equivoca en algunas cosas o es poco clara, lo mejor es arreglarlo de la misma forma”.

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