Experto desmiente que nueva ley tipifique 18 conductas como delito por acoso laboral

José Tomás Freire, consultor experto en salud mental organizacional, aclara que la ley sobre acoso laboral en Chile no establece una lista específica de conductas que serán consideradas delito, sino que busca abordar este fenómeno de manera más amplia y preventiva.

José Tomás Freire, consultor organizacional en salud mental estratégica, psicólogo y magíster en psicología clínica de la Universidad Andrés Bello, ha salido al paso de la información que ha circulado en los medios sobre una supuesta lista de 18 conductas que serán consideradas delito por acoso laboral.

Freire señala que si bien esas 18 conductas podrían ser eventualmente consideradas como acoso laboral, la ley no las tipifica como delito. “La ley sobre acoso laboral en Chile no establece una lista específica de conductas que serán consideradas delito. El acoso laboral es un fenómeno mucho más amplio y complejo, con situaciones innumerables que pueden configurarlo”, explica el experto.

Según Freire, la ley define el acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral”.

“Es importante entender que el acoso laboral no se limita a una lista de conductas, sino que puede manifestarse de múltiples formas, incluyendo situaciones que no son necesariamente visibles o reiteradas”, aclara el psicólogo.

La nueva ley, señala Freire, “no tipifica conductas como delito, sino que más bien busca promover la prevención y sanción del acoso laboral a través del establecimiento de protocolos y programas de gestión de riesgos psicosociales en las empresas”.

“La ley tiene un enfoque más amplio, que busca comprender la violencia en el trabajo de manera integral, incluyendo situaciones de acoso por parte de terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o usuarios. Esto implica que las empresas deberán desarrollar medidas de contención, formación y reintegro para abordar estos fenómenos”, concluye Freire.

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