La Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, con una batería de cambios que impactan de manera directa la gestión del reporte de sostenibilidad, la relación con proveedores y la carga de cumplimiento para empresas dentro y fuera de la cadena de valor. En la revisión hecha por RH Management, el texto concentra las obligaciones en compañías de mayor tamaño, limita requerimientos hacia organizaciones más pequeñas y reordena la implementación de la debida diligencia corporativa.
Uno de los cambios más relevantes para la gestión empresarial es la nueva definición del universo obligado a reportar sostenibilidad. La directiva establece que deberán hacerlo las compañías que, en la fecha de balance, superen los 450 millones de euros de facturación neta y registren un promedio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio. El mismo criterio se aplica a matrices de grupo sobre base consolidada. Con ello, la norma reduce el alcance respecto de marcos previos y desplaza la exigencia hacia empresas con mayor escala operativa y financiera.
El impacto de esa decisión no se limita al reporte formal. También modifica la forma en que las grandes empresas se vinculan con su cadena de valor al momento de solicitar antecedentes, indicadores y respaldos para construir sus divulgaciones de sostenibilidad.
Protección para empresas de la cadena de valor
El texto introduce una figura especialmente relevante para la operación cotidiana: la de las “empresas protegidas”, es decir, aquellas que no superan un promedio de 1.000 trabajadores en el ejercicio anterior y que forman parte de la cadena de valor de una empresa obligada a reportar. Para este grupo, la directiva fija una salvaguarda concreta: podrán negarse a entregar información que exceda lo contemplado en los estándares voluntarios que la Comisión deberá establecer.
Además, las empresas reportantes podrán basarse en una autodeclaración de tamaño entregada por las compañías de su cadena de valor para determinar si califican como protegidas. No estarán obligadas a verificar esa información, salvo que sepan, o razonablemente deban saber, que es manifiestamente incorrecta. En términos de gestión, esto reduce fricciones administrativas y acota procesos de revisión documental que, hasta ahora, podían trasladar una carga significativa hacia proveedores y socios comerciales más pequeños.
La directiva también dispone que las empresas obligadas no podrán exigir, mediante contratos u otros acuerdos, información superior a la prevista en los estándares voluntarios cuando se trate de empresas protegidas. Incluso, cualquier cláusula contractual que contradiga ese límite no será vinculante. A ello se suma una exigencia adicional de transparencia: si una compañía pide información que excede esos parámetros, deberá informar expresamente qué datos van más allá del estándar y recordar el derecho legal de la contraparte a rechazar su entrega.
Estándares más simples y apoyo digital
Otro eje del nuevo marco apunta a simplificar el contenido del reporte. La Comisión deberá revisar los estándares de reporte de sostenibilidad para que, en la medida de lo posible, prioricen información cuantitativa, considerando tanto la carga para las empresas como las necesidades de los usuarios. El documento también señala que esos estándares deberán tomar en cuenta las dificultades para obtener información a lo largo de la cadena de valor, especialmente cuando intervienen actores no obligados a reportar o proveedores ubicados en mercados emergentes.
Junto con ello, la norma crea estándares voluntarios de sostenibilidad para empresas con hasta 1.000 trabajadores, basados en la Recomendación (UE) 2025/1710 en su versión original. La Comisión deberá establecerlos a más tardar el 19 de julio de 2026. La lógica es doble: facilitar reportes voluntarios proporcionales a la capacidad de esas organizaciones y, al mismo tiempo, fijar un límite claro a la información que puede exigírseles dentro de la cadena de valor.
En apoyo a esa transición, la directiva incorpora un portal digital específico para reporte de sostenibilidad. A través de esa plataforma, las empresas podrán acceder a información, orientación, apoyo y plantillas, tanto para el marco obligatorio como para el voluntario. Más adelante, la Comisión también deberá presentar un informe sobre soluciones tecnológicas que permitan recopilar, procesar e intercambiar datos de manera segura, fluida y automatizada.
Debida diligencia más acotada y con nuevos plazos
La simplificación regulatoria también alcanza a la debida diligencia corporativa. El documento subraya que este marco suponía una carga regulatoria considerable y, por ello, mantiene su foco en compañías particularmente grandes. La nueva redacción eleva el umbral de aplicación a empresas con más de 1.500 millones de euros de facturación neta y más de 5.000 trabajadores.
En paralelo, la aplicación de la directiva de debida diligencia se posterga hasta el 26 de julio de 2029. También se ajustan otras obligaciones asociadas, como el monitoreo periódico, que deberá realizarse al menos cada cinco años y siempre que existan cambios significativos o razones fundadas para pensar que las medidas adoptadas ya no son suficientes.
En los hechos, el nuevo esquema europeo redefine la gestión de sostenibilidad bajo una lógica de focalización. Las obligaciones se concentran en empresas de mayor tamaño, mientras que las organizaciones de la cadena de valor ganan un marco de protección frente a requerimientos desproporcionados. Para las áreas de cumplimiento, sostenibilidad, asuntos corporativos y gestión de proveedores, la señal es clara: el estándar sigue vigente, pero con un diseño que busca reducir carga, ordenar expectativas y hacer más viable la implementación.