Empleo público: Corte Suprema declara grave el no pago de cotizaciones en honorarios

La Corte Suprema estableció que el no pago de cotizaciones previsionales en relaciones laborales encubiertas bajo honorarios constituye un incumplimiento grave que habilita el autodespido, incluso cuando el empleador es un organismo de la Administración Pública.

La Corte Suprema fijó un nuevo estándar en materia laboral pública al resolver que el no pago de cotizaciones previsionales en vínculos laborales bajo honorarios constituye un incumplimiento grave que habilita el autodespido, en un fallo dictado el 2 de febrero de 2026 a partir del caso de una trabajadora de la Municipalidad de Maipú. Según publicó Publimetro, la decisión también marcó un giro frente al criterio que había sostenido previamente la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso se originó tras la situación de una trabajadora que prestó servicios durante más de 15 años a honorarios para la Municipalidad de Maipú, bajo condiciones de subordinación y dependencia. Durante ese período, no se enteraron íntegramente las cotizaciones de seguridad social, elemento que terminó por convertirse en el eje del conflicto judicial.

La sentencia de la Cuarta Sala acogió un recurso de unificación interpuesto por el equipo jurídico de SoyHonorario y sostuvo que la omisión previsional configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Con ello, el máximo tribunal dejó asentado que el incumplimiento no pierde gravedad por el solo hecho de que el empleador sea un organismo estatal.

Nuevo criterio

Uno de los puntos centrales del fallo es que el reconocimiento judicial del vínculo laboral tiene carácter declarativo y no constitutivo. En los hechos, ello significa que las obligaciones previsionales no nacen con la sentencia, sino desde el inicio efectivo de la prestación de servicios. Bajo esa lógica, la falta de pago de cotizaciones no puede entenderse como una omisión sobreviniente o secundaria, sino como un incumplimiento que estuvo presente desde el comienzo de la relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión revierte así el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había relativizado la gravedad del incumplimiento por tratarse de un municipio. De acuerdo con el artículo, ese razonamiento se apoyaba en que, al ser un órgano de la Administración del Estado, no se podían pagar cotizaciones. La Corte Suprema descartó esa interpretación y fijó un estándar distinto para abordar este tipo de controversias en el empleo público.

El fallo además fue categórico al señalar que el incumplimiento grave abarca todas las cotizaciones, incluyendo AFP, salud y AFC. Con ello, la sentencia refuerza que cada uno de esos componentes cumple una función protectora esencial y que su omisión no puede ser fragmentada ni minimizada dentro del análisis judicial.

Alcance público

La resolución fue adoptada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Mireya López, la ministra suplente Dobra Lusic y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop e Irene Rojas. El fallo contó con el voto en contra de las ministras Mireya López y Dobra Lusic, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación al estimar que, atendido el régimen jurídico aplicable al municipio, no se configuraba la causal invocada.

En el artículo se recoge además la valoración de Camila Cárdenas, jefa del área de litigación y socia de SoyHonorario, quien afirmó que “este fallo marca un quiebre relevante en la jurisprudencia. La Corte establece que el Estado no puede tener un estándar más bajo que el sector privado en materia previsional”. La declaración refuerza la idea de que la sentencia no solo resuelve un caso particular, sino que instala un parámetro de interpretación para futuros litigios.

La misma abogada añade que “la interposición del recurso de unificación buscaba precisamente corregir criterios que relativizaban la gravedad del incumplimiento en el sector público. Hoy la Corte fija un estándar claro y uniforme”. En esa línea, la nota plantea que el alcance del fallo puede ir más allá del caso de Maipú y proyectarse sobre otras controversias ligadas al uso de honorarios en organismos públicos.

Posibles efectos

El artículo advierte que, en un contexto en que el Gobierno Central supera los 523 mil cargos efectivos y una fracción relevante se desempeña bajo modalidad de honorarios, el nuevo estándar podría incidir en futuras demandas por autodespido y en eventuales contingencias asociadas al pago retroactivo de cotizaciones. Sin convertir esa proyección en una certeza, el contenido sí instala la posibilidad de que la sentencia tenga efectos relevantes en la gestión laboral del sector público.

Desde esa perspectiva, el giro jurisprudencial no solo redefine la forma en que se evalúa el no pago de cotizaciones en relaciones laborales encubiertas, sino que también eleva el umbral de exigencia respecto del comportamiento previsional de los organismos estatales. El núcleo del fallo radica precisamente en ese punto: la pertenencia a la Administración Pública no atenúa la obligación de enterar cotizaciones cuando existe una relación laboral que, más tarde, es reconocida por la justicia.

La resolución, en consecuencia, consolida una señal clara en torno al tratamiento de los honorarios en el sector público. Al declarar grave la omisión previsional y vincularla directamente con la posibilidad de autodespido, la Corte Suprema fijó un estándar que reordena la discusión sobre empleo público, relación laboral y seguridad social, y que podría transformarse en una referencia obligada para causas similares en adelante.

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