La discriminación indirecta de género en la seguridad social sigue siendo una deuda pendiente en la arquitectura jurídica europea y española. A través de reglas aparentemente neutrales, que no hacen distinción explícita por sexo, se perpetúan efectos que impactan de forma desproporcionada a las mujeres. Este fenómeno es analizado con detalle en el artículo “La discriminación indirecta de género y la protección social: un desafío pendiente”, publicado recientemente en la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo.
En el centro de esta problemática se encuentra la persistencia de un modelo tradicional de protección social, basado en trayectorias laborales masculinas, de dedicación exclusiva y a tiempo completo. Sin embargo, la realidad laboral de las mujeres —caracterizada por la interrupción de carreras, la parcialidad y la conciliación forzada— se encuentra desajustada respecto de ese modelo. Este desfase no solo produce consecuencias económicas, sino también jurídicas, como muestra la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) de abril de 2025, que aborda el cálculo de la pensión por incapacidad en casos de jornada reducida.
Desde el plano normativo, el texto subraya cómo los convenios de la OIT, las directivas comunitarias y la legislación nacional han incorporado el principio de igualdad formal. No obstante, ese reconocimiento no ha sido suficiente para erradicar las desigualdades reales. La autora del estudio, Emma Rodríguez Rodríguez, sostiene que es necesario avanzar hacia una igualdad sustantiva, capaz de desmontar estructuras discriminatorias que operan incluso cuando no hay intención explícita de excluir a las mujeres.
El análisis pone especial énfasis en el papel de la estadística y la carga de la prueba como herramientas clave para detectar la discriminación indirecta. Así lo reconoce el propio Tjue en diferentes pronunciamientos que han obligado a los Estados miembros a justificar con criterios objetivos ciertas normas o prácticas aparentemente neutras. Sin embargo, en el caso de la sentencia del 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23), el tribunal europeo no consideró probada la discriminación, aunque dejó abierta la posibilidad de que el juzgado nacional profundice en los datos y evalúe si se vulnera el principio de igualdad.
Una protección pensada para otro sujeto
Uno de los aportes centrales del artículo reside en visibilizar cómo el diseño de las prestaciones de seguridad social responde a un sujeto normativo masculino. El sistema parte de supuestos como continuidad laboral, dedicación exclusiva y jornadas completas, lo que excluye de facto a buena parte de las trayectorias laborales femeninas, más fragmentadas y marcadas por la necesidad de conciliar.
La autora señala que, a pesar de las reformas legislativas en favor de la igualdad, persisten lagunas normativas que reproducen desigualdades. Así ocurre con el uso de salarios reducidos —producto de una jornada también reducida por cuidado de menores— como base de cálculo para prestaciones permanentes, lo que termina penalizando el ejercicio de un derecho reconocido legalmente.
Además, el estudio denuncia que la inercia normativa es tan fuerte que incluso subsisten reglamentos preconstitucionales —como el de accidentes de trabajo de 1956— cuya vigencia se traduce en una protección desigual y anacrónica. Esto resulta incompatible no solo con el marco constitucional español, sino también con los compromisos europeos en materia de no discriminación.
Un cambio de paradigma
Frente a este escenario, el texto aboga por adoptar una mirada estructural que no se limite a corregir desigualdades formales, sino que ataque las raíces normativas del problema. Esto implica revisar las bases de cálculo de prestaciones, integrar el enfoque de género en la legislación de seguridad social y diseñar mecanismos que reconozcan y compensen las trayectorias laborales feminizadas.
La igualdad de género, según el análisis, no puede seguir dependiendo de interpretaciones parciales o de la voluntad de los tribunales. Es necesario un rediseño legislativo que incorpore criterios de justicia distributiva y que tome en cuenta la realidad diversa de las personas trabajadoras. En palabras de la autora, se requiere pasar de un modelo de “neutralidad formal” a uno de igualdad sustantiva, que corrija los efectos injustos de reglas que, aunque iguales para todos, son profundamente desiguales en sus consecuencias.