DT emite Ordinario 872, que refuerza el deber de protección de los derechos de trabajadores/as afectados/as por sistema frontal

La Dirección del Trabajo refuerza la protección de los trabajadores afectados por el sistema frontal, emitiendo el Ordinario N°872, que prohíbe sanciones laborales en casos de atrasos o ausencias justificadas.

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La Dirección del Trabajo (DT) emitió hoy el Ordinario N°872, con el propósito de fortalecer el deber de protección de los empleadores hacia los derechos de los trabajadores/as que se han visto afectados/as por el sistema frontal que ha golpeado a las regiones desde Valparaíso al Biobío en los últimos días.

En situaciones de emergencia como estas, donde se declaran zonas afectadas por catástrofe, es común que los trabajadores se enfrenten a eventos imprevisibles e irresistibles, como la destrucción de sus viviendas o cortes de caminos debido a los efectos del sistema frontal. Estas circunstancias imponderables pueden dificultar o retrasar el cumplimiento de sus funciones laborales de manera normal.

En este sentido, el Ordinario N°872 establece que dichas situaciones podrían considerarse como casos fortuitos o de fuerza mayor, es decir, circunstancias que no son imputables a los trabajadores/as y, por lo tanto, no deberían dar lugar a sanciones laborales, como despidos o descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, enfatizó que la DT está tomando medidas para garantizar la protección de los trabajadores/as en estos momentos difíciles. “El Ordinario N°872 establece claramente que las personas que han sufrido los estragos del temporal y, como consecuencia, presentan atrasos o deben faltar a sus trabajos, no pueden ser despedidas”, afirmó. Además, reiteró la obligación de los empleadores de proporcionar los elementos de protección personal necesarios para salvaguardar la seguridad de los trabajadores ante los riesgos existentes.

Asimismo, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que este ordinario busca aclarar los derechos laborales asociados a las consecuencias que pueden experimentar los trabajadores/as afectados por el sistema frontal. Hizo un llamado a los empleadores/as a buscar los mecanismos legales para mantener el empleo en este momento tan complejo y garantizar la salud y seguridad de los trabajadores/as que se encuentran laborando en situaciones excepcionales.

Además del deber de protección, el Ordinario N°872 aborda otros aspectos relevantes para los trabajadores/as afectados/as, entre ellos:

1:: En caso de atrasos causados por cortes de caminos o problemas de conectividad, se puede acordar con el empleador las formas de mantener el pago de las remuneraciones y la compensación del tiempo de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

2:: Si el trabajador/a asiste al lugar de trabajo y este se encuentra afectado, impidiendo el cumplimiento de las labores diarias, se considera una “jornada pasiva”, por lo que no se debe afectar la remuneración (según el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).

3:: Los empleadores tienen la obligación de adoptar medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos para la salud física y mental, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo. Esto incluye proporcionar los elementos de protección personal necesarios, especialmente en situaciones de emergencia como la actual (según el artículo 184 del Código del Trabajo).

4:: Si en el lugar de trabajo no existen condiciones adecuadas de higiene y seguridad y existe un riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender sus labores, informando al empleador y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Esta acción tampoco puede dar lugar a descuentos salariales (según el artículo 184 bis del Código del Trabajo).

Considerando el contexto actual que afecta al país, se hace un llamado a los empleadores/as para que brinden facilidades y muestren empatía ante la situación que están enfrentando los trabajadores/as.

Ord. 872

 

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