Hoy la diversidad y la inclusión se toman la agenda en las áreas de gestión de personas. Acá podrás conocer de primera fuente por qué son tan aplaudidos a nivel internacional los artículos relacionados con igualdad (mujeres, discapacidad, diversidades sexuales, etc.) en la nueva constitución. Durante el capítulo 41 de la segunda temporada de Luces y Sombras en el Trabajo conversamos con el ex vicepresidente de la Convención Constitucional, Gaspar Domínguez.
El ex vicepresidente de la convención comienza definiendo lo que se entiende por igualdad en el Chile actual. Comenta que la visión clásica que tenemos de este concepto es lo que se denomina igualdad ante la ley o igualdad formal que está contenida en la constitución vigente. Sin embargo, afirma que la igualdad ante la ley no basta.
“Hoy día, por ejemplo, decimos que los hombres y las mujeres tienen acceso a las mismas cosas y a los mismos derechos. Entonces, en consecuencia son iguales ante la ley. Pero cuando una mujer va a un trabajo y postula, y el señor que hace la entrevista dice “pero sabes que como ella es mujer y se puede embarazar mejor no la contratemos”, entonces no basta con decir que somos iguales, hay que no discriminar. Pero con eso tampoco basta”, señala.
A partir de eso se refiere al artículo 25 de la nueva constitución, donde se entiende la igualdad como una escalera de tres peldaños. “El primer peldaño es la igualdad ante la ley o la igualdad formal, en eso estamos. Segundo peldaño, la no discriminación, también estamos, pero eso tampoco basta, hoy en día tenemos una ley de no discriminación, hay una declaración de igualdad ante la ley, pero cuando se enferma un niño en la casa, habitualmente quien deja de trabajar y se posterga para cuidar al niño, la mujer. Cuando se enferma un adulto mayor, quienes dejan su trabajo para cuidar a ese adulto mayor, los hijos o las hijas, las hijas. Hoy día en el congreso hay por cada 4 hombres una mujer. Es decir, no es suficiente con decir que somos iguales”, dice.
A partir de eso es que aparece el tercer peldaño: la igualdad sustantiva. Según lo estipulado en el artículo 25 de la nueva constitución toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. “Yo creo que es el principal cambio de paradigma que contiene esta constitución en relación a las mujeres, diversidad o disidencias sexuales, personas con discapacidad, a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, comunidades indígenas”, asegura.
Además, asevera que “hay que hacer acciones afirmativas para favorecer la igualdad real y eso es la igualdad sustantiva. Y eso es un cambio de paradigma que transfunde a todos los derechos sociales y todos los organismos del estado”.