En un reciente pronunciamiento, la Dirección del Trabajo (DT) ha establecido que, tras analizar los hechos denunciados, no se dará curso a la tramitación de una denuncia por no considerar suficientes los antecedentes para configurar acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, conforme a la Ley 21.643. Este criterio plantea preguntas sobre la viabilidad de establecer un examen de admisibilidad de fondo para iniciar una investigación en el contexto de la Ley Karin.
Una publicación en el LinkedIn personal de Jorge Arredondo, abogado laboral chileno, que acompaña este pronunciamiento sugiere que la DT sí estaría tomando una posición previa al determinar si los hechos denunciados ameritan una investigación. Esto ha generado debate en torno a si el empleador puede realizar el mismo análisis al inicio del proceso. Según se indicó, no sería viable un trámite de admisibilidad, ni una mediación previa por parte del empleador o la autoridad administrativa laboral.
Posiciones de expertos en la materia
Jorge Arredondo, abogado laboral, opinó al respecto: “En cuanto a la ley, no debería haber mediación en casos de denuncias inconsistentes. Estas son aquellas que no permiten identificar al denunciante o al denunciado, o que carecen de un relato claro de los hechos. En esos casos, se podría pedir una aclaración, pero no debe haber un trámite de admisibilidad respecto al contenido de la denuncia. Me parece que los criterios establecidos en la ley son correctos. Así se evita una permisividad innecesaria.”
Además, Arredondo subrayó la dificultad que supone la subjetividad del denunciante en estos casos: “Existe un criterio de subjetividad por parte del denunciante en casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Esa subjetividad es difícil de regular porque depende de la experiencia de cada trabajador. Sin embargo, la ley busca desincentivar denuncias que carezcan de un relato sólido.”
Por otro lado, Karla Varas, profesora de Derecho del Trabajo en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, se mostró contraria a un examen de admisibilidad de fondo. “Yo creo que un examen de admisibilidad de fondo no es procedente ni cuando la denuncia se hace ante la Inspección del Trabajo ni cuando se presenta en la empresa. Emitir un pronunciamiento calificando una conducta sin permitir que la parte denunciante rinda pruebas es incorrecto, ya que solo estamos en la primera fase del proceso.”
Varas también recalcó la importancia de no realizar un juicio previo sobre el fondo de la denuncia: “Solo se debe revisar si se cumplen los aspectos formales, como que esté identificado el denunciante, el denunciado y la relación de los hechos. No puede haber un pronunciamiento previo calificando si la conducta denunciada es o no constitutiva de acoso laboral, sexual o violencia.”
Este debate pone en cuestión el alcance de la Ley Karin y la correcta interpretación de sus procedimientos, tanto por parte de los empleadores como de la Dirección del Trabajo, en la protección de las víctimas y la tramitación de denuncias.