En Bruselas, el 9 de diciembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo anunciaron un acuerdo provisional para reformar el marco normativo sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa, con el objetivo de impulsar la competitividad empresarial en la región. Esta decisión reestructura la directiva conocida como CS3D, enfocando las obligaciones en las grandes empresas y flexibilizando las exigencias para las demás, en un esfuerzo coordinado por aliviar la presión sobre los actores más pequeños del mercado.
Los cambios se inscriben en la línea de una “revolución de simplificación” promovida desde 2024 por el Consejo Europeo, que solicitó una respuesta estructural a la sobrecarga regulatoria que afectaba a empresas de todos los tamaños. En esta nueva etapa, el acuerdo contempla aumentos significativos en los umbrales de aplicación, eliminaciones de obligaciones y un calendario más gradual de implementación.
Redefinición de alcances y eliminación de cargas
Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo es el aumento de los umbrales que determinan qué empresas estarán sujetas a la directiva CS3D. Las nuevas condiciones aplican solo a aquellas con más de 5.000 empleados y una facturación neta superior a 1.500 millones de euros, dejando fuera a una gran cantidad de organizaciones que anteriormente estaban contempladas bajo normativas más estrictas.
Con este cambio, los legisladores europeos buscan centrar las obligaciones en aquellas empresas con mayor capacidad para influir sobre sus cadenas de valor y, al mismo tiempo, absorber los costos asociados a los procesos de diligencia debida. Esta decisión fue clave para evitar lo que se describió como un “efecto cascada” que imponía cargas desproporcionadas a socios comerciales de menor tamaño.
Otro elemento destacado es la eliminación del requisito de planes de transición climática, que anteriormente obligaba a las empresas a establecer estrategias específicas de mitigación. Según el acuerdo, esta exigencia representaba una carga adicional sin beneficios inmediatos para la eficiencia del proceso.
Evaluación con foco en impactos reales
Uno de los giros más importantes introducidos por el nuevo texto legal es el cambio de enfoque en la fase de identificación y evaluación de impactos adversos. A diferencia de la propuesta inicial de la Comisión Europea, que restringía esta fase a operaciones internas y socios directos, el nuevo acuerdo permite una evaluación más amplia, adaptada a los riesgos reales de la cadena de valor.
Este rediseño incorpora el principio de flexibilidad, permitiendo a las empresas priorizar aquellos impactos que sean más probables o significativos. Además, se elimina la necesidad de realizar un mapeo exhaustivo, reemplazándolo por un ejercicio general de alcance, basado en información razonablemente disponible. Esta medida apunta a reducir la exigencia de recopilar datos complejos por parte de pequeñas empresas proveedoras, que muchas veces no cuentan con los recursos para cumplir con tales solicitudes.
También se remueve el régimen armonizado de responsabilidad civil a nivel de la Unión Europea. En su lugar, los estados miembros podrán aplicar sus propias normativas nacionales, lo que representa un giro hacia la subsidiariedad legislativa y abre la puerta a interpretaciones diversas en cada país.
Calendario extendido y sanciones acotadas
El acuerdo establece que las empresas tendrán hasta el 26 de julio de 2028 para adaptarse a las nuevas exigencias de la CS3D, y que deberán cumplir con ellas a partir de julio de 2029. Este aplazamiento otorga mayor margen a los actores económicos para ajustar sus procesos internos.
En cuanto al régimen sancionatorio, se acordó que las multas por incumplimiento tendrán un tope máximo del 3 % del volumen de negocios global de la empresa afectada. La Comisión Europea será la encargada de emitir las directrices necesarias para su aplicación efectiva.
El acuerdo alcanzado aún requiere la aprobación formal por parte del Consejo y el Parlamento, aunque se espera que este paso sea un mero trámite tras la intensa negociación técnica que lo precedió.