Un reciente estudio de Karla Varas Marchant, titulado Huelga y reemplazo: un estudio jurisprudencial en materia de reemplazo de trabajadores en huelga, y publicado en la Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, arroja luz sobre los límites de la prohibición de reemplazar a los trabajadores en huelga, según lo estipulado en el artículo 345 del Código del Trabajo. Este análisis es particularmente relevante en el contexto de las relaciones laborales chilenas, donde la huelga es reconocida como un derecho fundamental.
El estudio se enfoca en clarificar si la prohibición de reemplazo se limita solo a contrataciones externas o si también incluye el reemplazo interno y tecnológico. Utilizando una metodología dogmática, el trabajo examina sentencias judiciales entre 2017 y 2022, así como pronunciamientos de la Dirección del Trabajo.
La investigación resalta una interpretación amplia de la jurisprudencia administrativa, considerando cualquier acción empresarial que sustituya las funciones de trabajadores en huelga, independientemente del medio empleado. Por otro lado, la jurisprudencia judicial muestra una variedad de criterios, con un enfoque predominante en el reemplazo de funciones, que puede verificarse mediante varios mecanismos, no sólo a través del uso de personal externo.
En su investigación Karla Varas, señala que históricamente el derecho de huelga ha atravesado diversas interpretaciones y modificaciones legales. Antes de la Ley Nº 20.940 de 2016, que modernizó el sistema de relaciones laborales, no existía una prohibición explícita del reemplazo de trabajadores en huelga. Esta ley marcó un cambio significativo al eliminar la facultad empresarial de reemplazar a los trabajadores en huelga.
La Ley Nº 20.940 enfatiza la prohibición del reemplazo en huelgas, considerándola una práctica desleal grave. Esta normativa refuerza el carácter fundamental del derecho de huelga, protegiendo su capacidad de generar presión y negociación.
Varas Marchant concluye que la prohibición de reemplazo en el Código del Trabajo abarca no solo el reemplazo externo sino también el interno y tecnológico. Este hallazgo representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en Chile, asegurando la efectividad y la integridad del derecho de huelga.
Mira acá estudio completo desde la página 9 hasta la 20.
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