La transición justa no puede quedar reducida a una política complementaria de la agenda climática. Esa es una de las conclusiones centrales del estudio que Mauro Pucheta, docente e investigador en derecho laboral de la University of Kent, con foco en derechos sociales, transición justa y sistema interamericano de derechos humanos, publicó en Third World Quarterly, donde analiza hasta qué punto puede desarrollarse un derecho laboral ecológico en Argentina dentro de un orden constitucional que, pese al reconocimiento de derechos sociales y ambientales, sigue estructuralmente vinculado a un modelo extractivo.
El trabajo sostiene que el caso argentino exhibe una contradicción de fondo: una tradición robusta de constitucionalismo social convive con una economía política dependiente de la extracción intensiva de recursos naturales. Según plantea el autor, la reforma constitucional de 1994 incorporó derechos ambientales, pero no logró desplazar la lógica productivista que sigue organizando la regulación del trabajo y las políticas de desarrollo.
En ese marco, la investigación propone pensar la transición justa desde una perspectiva de derechos de las y los trabajadores. El punto de partida es que la transformación ecológica genera costos sociales que no deberían recaer sobre trabajadores y comunidades. Por eso, plantea que una transición creíble debe asegurar protección del empleo, estabilidad laboral, reconversión, ingresos alternativos y mecanismos efectivos de participación en las decisiones que ordenan el cambio productivo.
Modelo vigente
El estudio describe que el desarrollo extractivo en Argentina no aparece como un fenómeno aislado ni meramente coyuntural, sino como el resultado de una arquitectura legal y constitucional que históricamente habilitó la explotación de recursos a gran escala. En esa lectura, las reformas constitucionales incorporaron derechos sociales y ambientales, pero no alteraron de manera sustantiva el núcleo liberal del modelo económico ni la centralidad de la propiedad, la iniciativa privada y la expansión exportadora.
Pucheta remarca que incluso las intervenciones judiciales más relevantes en materia ambiental han sido excepcionales. Si bien la Corte Suprema argentina dictó fallos significativos para contener daños o exigir planes de saneamiento y coordinación estatal, esas decisiones, afirma el artículo, no implicaron una reorientación sistémica del marco jurídico hacia un paradigma ecológico. En otras palabras, corrigieron episodios graves, pero no alteraron la estructura que sostiene el extractivismo.
El texto añade que esta tensión también se reproduce en el mundo del trabajo. Aun en sus versiones más protectoras, el derecho laboral argentino tendió a concebir el trabajo dentro de una relación bilateral entre capital y trabajo, dejando a la naturaleza fuera de esa gramática jurídica. Cuando esa mirada se combina con etapas de desregulación, el trabajo pasa además a ser presentado como un costo a reducir en nombre de la competitividad, la inversión y el crecimiento.
Transición justa
Desde esa base, el estudio plantea que la transición justa debe actuar como puente entre la protección de derechos actuales y una transformación socioecológica más profunda. No se trata de postergar las exigencias ambientales para conservar empleos ni de sacrificar a trabajadores en nombre de una meta ecológica agregada, sino de construir un marco jurídico capaz de reconciliar necesidad climática y justicia social.
Ese enfoque adquiere especial importancia en contextos marcados por la informalidad. El artículo subraya que los trabajadores informales, subcontratados, las economías indígenas y otras formas de trabajo que sostienen territorios y comunidades suelen quedar al margen de la protección jurídica tradicional, pese a ocupar un lugar central en economías extractivas. Por eso, el autor considera que una transición justa con base laboral debe ampliar su alcance y reconocer esas vulnerabilidades de manera explícita.
La investigación también examina la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y encuentra allí una apertura normativa relevante. Según el análisis, ese pronunciamiento reconoce que la disrupción climática afecta el derecho al trabajo, las condiciones laborales justas y la seguridad social, además de aceptar que las políticas de descarbonización pueden provocar pérdida de empleo, desplazamientos y disrupciones económicas. En consecuencia, llama a los Estados a adoptar estrategias de transición justa que protejan el empleo, impulsen la recapacitación y mitiguen el daño social.
Límites abiertos
Sin embargo, el artículo advierte que esa apertura todavía es fragmentaria. La OC-32/25, sostiene Pucheta, no desarrolla con claridad obligaciones para evitar despidos injustificados, regular reestructuraciones o garantizar seguridad de ingresos a trabajadores desplazados. Tampoco integra de modo suficiente los derechos colectivos del trabajo dentro de la arquitectura participativa de la transición, pese a que la propia jurisprudencia interamericana ya reconoce el valor democrático de la negociación colectiva y la huelga.
Para el autor, allí se juega uno de los desafíos centrales del debate: que la acción climática no produzca empleos verdes a costa de tratar como descartables a trabajadores y comunidades ya insertos en actividades bajo presión de cambio. El estudio concluye que el desarrollo de un derecho laboral ecológico requiere algo más que ajustes doctrinarios. Exige confrontar la economía política del extractivismo y volver a inscribir trabajo y naturaleza dentro de un mismo marco de dignidad, protección y derechos.