El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de primera instancia que acogió una denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales.
Se denunció a Codelco, división Radomiro Tomic, por discriminar arbitrariamente por edad a un trabajador al momento de su desvinculación.
El trabajador que ingresó a prestar servicios para la empresa estatal el 1 de marzo de 1999, como ingeniero experto, función que desempeñó hasta el día 12 de agosto de 2020 cuando fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”, debido a que, por diversos motivos de restricción financiera, Codelco. suprimió el cargo de ingeniero experto dentro de la gerencia en la que se desempeñaba.
El denunciante adujo que esta causal es errada, y que fue utilizada como subterfugio para encubrir otra realidad. Añade que, en los últimos dos años estuvo bajo el mando de dos jefes diferentes, los cuales lo discriminaban por motivos de edad (60 años), y le daban funciones menores impropias de su cargo, en circunstancias que durante su larga trayectoria en la empresa siempre fue bien evaluado y recibió felicitaciones desde la gerencia general por sus aportes e innovación en materia de aseguramiento de la calidad. Añade que de estos roces con dichas jefaturas existen las respectivas denuncias internas, las que fueron desestimadas como acoso laboral, e incluso denunció estos hechos ante la Inspección del Trabajo con los mismos resultados.
Afirma que la empresa lo desvinculó debido a que intentó llevar la situación de acoso a la justicia ordinaria, y además, como parte de una política institucional de desvincular a los trabajadores con mayor cantidad de años de servicio para abaratar costos, situación que en la especie vulnera sus garantías de indemnidad y el derecho a la integridad física y psíquica; por lo tanto, solicita que Codelco sea condenada a las indemnizaciones respectivas con los máximos recargos establecidos en la ley.
En su defensa, la empresa minera instó por el rechazo de la acción, argumentando que el demandante no ha acreditado la presunta discriminación, y que el despido obedeció a criterios técnicos y financieros adoptados desde la gerencia general, que dispuso la reestructuración de la gerencia donde trabajaba el demandante.
El Juzgado del Trabajo de Calama, tras analizar la prueba pericial acompañada por el denunciante que daba cuenta de los despidos por bloque etario invocando la causal “necesidades de la empresa”, estimando que, “Si se analizan sólo los años 2019 y 2020, relativo a los trabajadores con 60 años o más, en el año 2019 eran 11 supervisores y fueron despedidos cinco, es decir, fue despedido por necesidades de la empresa el 45% de supervisores con 60 años o más. En el año 2020 se despide a un supervisor más de siete, esto es, el 14%. Ningún otro grupo etario resulta porcentualmente más afectado por los despidos por necesidades de la empresa que el correspondiente grupo etario del denunciante, quien a la época de su despido 12 de agosto de 2020, había cumplido 60 años”.
Esta información estadística fue considerada por el sentenciador como un indicio de discriminación, expresando que, “los antecedentes fácticos que arroja el peritaje, esto es, la mínima dotación de supervisores con 60 años o más, quienes son los más afectados porcentualmente con los despidos por necesidades de la empresa, constituyen un indicio de la mayor relevancia que hacen sospechar al sentenciador, que la real motivación del despido ha sido una discriminación por edad, lo que pareciera ser una política dentro de la empresa”.
A mayor abundamiento, el fallo de primera instancia añade que, “habiéndose acreditado indicios suficientes que la exoneración del denunciante se produjo por una motivación distinta a la indicada en la comunicación de despido – esto es discriminación en razón de su edad y vulneración de su garantía de indemnidad, correspondía a la demandada acreditar la necesidad de la medida y su proporcionalidad, lo que en la especie no ocurrió”.
En el mismo orden de razonamiento, el juez concluye que, “al ser el despido pluriofensivo y una de las motivaciones ser una discriminación de carácter grave a juicio de este sentenciador, se hará lugar a la demanda en cuanto se ordenará la mayor sanción por ambas vulneraciones, esto es, la reincorporación del actor a sus funciones acordadas entre las partes con ocasión del acuerdo judicial, debiéndose pagar las remuneraciones que se devengaron desde la separación ilegal y su reincorporación”.
Finalmente, el juez de primer grado decretó que en el evento que el demandante no opte por la reincorporación, la denunciada debe pagar en favor del denunciante la suma de $92.265.359 que contempla la indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, así como los recargos legales respectivos.