Corte Internacional de Justicia reconoce protección del derecho a huelga bajo convenio de la OIT

La Corte Internacional de Justicia respondió a una consulta de la Organización Internacional del Trabajo y sostuvo, por diez votos contra cuatro, que el derecho a huelga de trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical.

La Corte Internacional de Justicia emitió el 21 de mayo de 2026, en La Haya, una opinión consultiva solicitada por la Organización Internacional del Trabajo sobre el alcance del Convenio núm. 87, y concluyó que el derecho a huelga de trabajadores y sus organizaciones está protegido bajo ese instrumento internacional, según informó RH Management a partir del comunicado de prensa de la CIJ.

La decisión responde a una controversia interpretativa instalada al interior de la OIT respecto de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. El pronunciamiento fue adoptado luego de que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo resolviera pedir a la CIJ una opinión consultiva urgente sobre si el derecho a huelga se encuentra amparado por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948.

El fallo consultivo establece tres definiciones centrales. Primero, la Corte declaró por unanimidad que tenía jurisdicción para emitir la opinión solicitada. Segundo, también por unanimidad, decidió acceder al requerimiento. Y tercero, por diez votos contra cuatro, sostuvo que el derecho a huelga de trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT.

Alcance laboral

La consulta fue originada por una resolución adoptada el 10 de noviembre de 2023, durante la 349ª bis sesión especial del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. En esa instancia, el órgano invocó el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución de la OIT y el artículo IX, párrafo 2, del acuerdo entre esa organización y Naciones Unidas, para solicitar la intervención consultiva de la Corte.

El comunicado señala que el Consejo de Administración actuó consciente de la existencia de un “desacuerdo serio y persistente” entre los constituyentes tripartitos de la organización sobre la interpretación del Convenio núm. 87 respecto del derecho a huelga. Ese desacuerdo involucraba una cuestión clave para las relaciones laborales internacionales: si la libertad sindical reconocida en el convenio incluye o no la protección del derecho a huelga.

La pregunta remitida a la Corte fue formulada en términos directos: “¿Está protegido el derecho a huelga de los trabajadores y sus organizaciones bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)?” Frente a esa consulta, la CIJ respondió afirmativamente en su opinión consultiva.

Votación dividida

La posición mayoritaria fue respaldada por el presidente Iwasawa; la vicepresidenta Sebutinde; y los jueces Bhandari, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu y Tladi. En contra votaron los jueces Tomka, Abraham, Xue y Hmoud.

El carácter dividido de la votación muestra que, si bien hubo unanimidad respecto de la competencia de la Corte y de la decisión de responder la solicitud, la interpretación sustantiva sobre el derecho a huelga bajo el Convenio núm. 87 generó posiciones divergentes. El comunicado también informa que varios integrantes del tribunal anexaron opiniones separadas, declaraciones u opiniones disidentes a la opinión consultiva.

Entre ellas, el presidente Iwasawa adjuntó una opinión separada; la vicepresidenta Sebutinde, una declaración; los jueces Tomka, Abraham y Xue, opiniones disidentes; el juez Bhandari, una declaración; los jueces Nolte y Gómez Robledo, opiniones separadas; la jueza Cleveland, una declaración; el juez Tladi, una opinión separada; y el juez Hmoud, una opinión disidente.

Proceso consultivo

El requerimiento fue transmitido a la Corte por el director general de la Oficina Internacional del Trabajo mediante una carta fechada el 13 de noviembre de 2023. Durante la fase escrita del procedimiento, se presentaron 31 declaraciones escritas y 15 comentarios escritos por parte de Estados y organizaciones. Posteriormente, Reino Unido retiró su declaración escrita, mientras que Estados Unidos retiró su declaración escrita y sus comentarios escritos.

La CIJ realizó audiencias públicas entre el 6 y el 8 de octubre de 2025. En ellas participaron 18 Estados y cinco organizaciones, que presentaron declaraciones orales dentro del procedimiento consultivo. Con esos antecedentes, la Corte emitió su opinión el 21 de mayo de 2026.

El comunicado precisa que existe un resumen de la opinión consultiva en el documento “Summary 2026/2”, junto con resúmenes de las opiniones y declaraciones anexas. Además, informa que tanto ese resumen como el texto completo de la opinión consultiva están disponibles en la página del caso en el sitio web de la Corte.

La CIJ es el principal órgano judicial de Naciones Unidas. Fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 e inició sus actividades en abril de 1946. Está integrada por 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por períodos de nueve años, y tiene su sede en el Palacio de la Paz, en La Haya, Países Bajos.

De acuerdo con el propio comunicado, la Corte cumple una doble función: resolver, conforme al derecho internacional, controversias jurídicas sometidas por Estados, y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas remitidas por órganos de Naciones Unidas y agencias especializadas debidamente autorizadas. En este caso, su intervención respondió a una solicitud de la OIT sobre la interpretación del Convenio núm. 87.

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