El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió el 21 de julio de 2026, en la causa RIT T-452-2026, no aplicar la inhabilidad para contratar con el Estado a una entidad empleadora condenada por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, según informó el Grupo Laboral de az. La decisión se apoyó en las facultades incorporadas por la reforma legal vigente desde diciembre de 2024 y consideró tanto las características del servicio prestado como las medidas adoptadas frente a la vulneración acreditada.
El pronunciamiento adquiere relevancia porque la ley N°21.634 modificó el artículo 35 septies de la ley N°19.886 y permitió a los jueces laborales graduar la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado o, derechamente, no aplicarla. La modificación entró en vigencia el 12 de diciembre de 2024 y puso término al imperativo legal que anteriormente establecía dos años de inhabilidad tras una condena por vulneración de derechos fundamentales.
En el caso analizado, la parte demandante solicitó que se aplicara la prohibición de contratar con el Estado por el máximo legal. Sin embargo, luego de condenar a la entidad empleadora por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, el tribunal optó por no imponer esa sanción, utilizando el carácter facultativo que actualmente contempla la normativa.
Servicio esencial
Uno de los elementos considerados por el tribunal fue la función que desempeñaba la entidad empleadora. De acuerdo con la sentencia, se trataba de un establecimiento de atención primaria de salud que presta un servicio público esencial a la comunidad, circunstancia que llevó al juzgado a evaluar las consecuencias que podría generar una eventual inhabilidad para contratar con el Estado.
En ese contexto, el tribunal sostuvo que “la demandada corresponde a un establecimiento de atención primaria de salud que presta un servicio público esencial a la comunidad, de manera que la aplicación de la referida inhabilidad podría afectar la continuidad y adecuada prestación de las atenciones de salud que reciben sus usuarios”.
La decisión, sin embargo, no se sustentó únicamente en la naturaleza del servicio. El juzgado también examinó las circunstancias concretas del caso y la respuesta de la organización una vez producidos los hechos que dieron origen a la acción judicial. Esa revisión incorporó aspectos vinculados con el estado de la conducta vulneratoria y las medidas implementadas por la empleadora.
Medidas adoptadas
Sobre este punto, la sentencia señaló que “se considera que la conducta vulneratoria acreditada ha cesado, en atención a las medidas organizacionales adoptadas por la empleadora y a que la persona directamente involucrada en los hechos ya no presta servicios en el establecimiento”. De esta manera, el tribunal incorporó dentro de su análisis la reacción de la organización y las acciones implementadas posteriormente a la vulneración.
El fallo también ponderó las restantes consecuencias derivadas de la condena. Según el tribunal, “la presente sentencia impone las consecuencias indemnizatorias y declarativas previstas por el ordenamiento jurídico, las que resultan suficientes para satisfacer la finalidad reparadora y disuasiva propia de la acción de tutela”.
El pronunciamiento muestra así que la decisión de aplicar una inhabilidad para contratar con el Estado no depende exclusivamente de la existencia de una condena por vulneración de derechos fundamentales. Bajo la normativa vigente, el análisis puede incorporar las características de la entidad empleadora, las consecuencias sociales que tendría la sanción y la situación existente al momento en que el tribunal debe resolver.
Criterios relevantes
A partir de la sentencia, el documento identifica varios elementos que pueden incidir en la procedencia o improcedencia de esta sanción. Entre ellos se encuentran las condiciones generales del servicio prestado por la entidad empleadora o la industria a la que pertenece, pero también factores propios de cada controversia.
En particular, el análisis puede considerar la gravedad de la vulneración constatada, su estado al momento del juicio, las consecuencias derivadas de ella y la existencia de otras medidas reparatorias o sancionatorias. En el caso resuelto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, estos antecedentes llevaron a concluir que no correspondía aplicar la prohibición solicitada por la parte demandante.
Para las organizaciones, el fallo pone atención sobre una dimensión relevante de la gestión laboral: las medidas adoptadas después de una vulneración acreditada pueden formar parte de los antecedentes que un tribunal considere al resolver una eventual inhabilidad para contratar con el Estado. Al mismo tiempo, la sentencia confirma que la evaluación se realiza sobre las circunstancias específicas de cada caso y dentro de las facultades que la legislación vigente entrega al juez laboral.
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