La Dirección del Trabajo denunció a Minera Sierra Gorda SCM ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, luego de que el Sindicato Nº2 acusara una eventual vulneración de derechos fundamentales por el uso de cámaras dentro de cabinas de camiones de extracción para detectar somnolencia, fatiga y distracción durante la jornada laboral, según publicó Diario Financiero. El caso, iniciado a fines de 2025 en la Inspección del Trabajo de Antofagasta, abrió una discusión sensible para la gestión de personas en minería: cómo equilibrar la seguridad operacional con la privacidad laboral y la integridad psíquica de quienes desempeñan funciones críticas.
La controversia se originó por el uso de un sistema de videovigilancia instalado en camiones Caex, vehículos de alto tonelaje utilizados para extracción y traslado de material en faenas mineras. El sindicato sostuvo que las cámaras operan durante toda la jornada y que ello implica “una observación constante e invasiva, generando un nivel de alerta y estrés que atenta contra el bienestar psicológico.” Además, acusó que el sistema no contaba con consentimiento expreso de los operarios.
Tras recibir la denuncia, el brazo fiscalizador de la Dirección del Trabajo constató los hechos en faena y lideró una mediación entre las partes durante diciembre. Sin embargo, el proceso no llegó a acuerdo, ya que la empresa sostuvo que el sistema había sido implementado para proteger a los trabajadores y no para vulnerar sus derechos. Luego de esa instancia, la Inspección del Trabajo presentó una denuncia contra Sierra Gorda SCM ante el tribunal laboral de Antofagasta.
Control laboral
El punto central de la acción judicial está en los límites del control empresarial cuando se utilizan tecnologías de monitoreo en el puesto de trabajo. De acuerdo con la denuncia, los antecedentes levantados durante la fiscalización configurarían indicios suficientes de vulneración de garantías constitucionales, en particular respecto de la protección de la vida privada y la integridad psíquica de los trabajadores.
El sistema cuestionado corresponde al Driver Safety System (DSS), presente en 77 camiones. Según la denuncia, esta tecnología incluye cámaras, sensores, focos infrarrojos y mecanismos de alerta orientados a monitorear el comportamiento del conductor. Ante eventos de fatiga, el sistema genera grabaciones de entre 1,5 y 120 segundos, las que son enviadas a un centro de monitoreo en Eeuu, desde donde se notifica a la minera en caso de alarma.
La Dirección del Trabajo no desconoce que una herramienta de este tipo pueda estar asociada a objetivos de seguridad. Sin embargo, el texto de la denuncia sostiene que el control ejercido sería excesivo. La autoridad plantea que, aunque el sistema se justificaría por razones de seguridad y protección, no cumpliría con el principio de proporcionalidad en sentido estricto, al transformarse en “un mecanismo de vigilancia total y permanente respecto de la persona del trabajador.”
Seguridad minera
La compañía defendió el uso de la tecnología como parte de su política preventiva. Consultada sobre el caso, Sierra Gorda SCM señaló que “la seguridad es un valor intransable: cada integrante de nuestro equipo debe regresar sano y salvo a su hogar.” La empresa agregó que la operación de camiones de extracción es una de las tareas clave en la minería a rajo abierto y que integrar tecnologías para mitigar riesgos es fundamental para prevenir accidentes.
La minera también indicó que los sistemas de seguridad antisomnolencia forman parte de su compromiso permanente con la protección de trabajadoras y trabajadores. Según su postura, el sistema está contemplado en procedimientos operacionales y en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Esa defensa instala el contrapunto principal del caso: la necesidad de prevenir accidentes en operaciones de alto riesgo frente a la obligación de resguardar derechos fundamentales en el espacio laboral.
Desde una mirada de gestión de personas, el caso expone una tensión cada vez más frecuente en organizaciones que incorporan tecnologías de control, trazabilidad y monitoreo conductual. La discusión no se limita a la existencia de herramientas preventivas, sino a su diseño, alcance, proporcionalidad, consentimiento y efectos sobre la experiencia cotidiana de quienes trabajan bajo sistemas de observación continua.
Debate abierto
La Dirección del Trabajo declinó realizar comentarios adicionales por tratarse de un proceso en curso. Según conocedores del caso, la empresa tiene hasta junio para responder a la demanda. En paralelo, voces de la industria minera manifestaron “preocupación” y “alerta”, considerando que este tipo de sistemas es ampliamente utilizado para prevenir accidentes en faenas.
La denuncia solicita la desinstalación de los dispositivos y la realización de talleres sobre respeto de derechos fundamentales dirigidos a gerentes de la compañía. Con ello, el caso podría transformarse en una referencia relevante para otras empresas que usan sistemas de monitoreo facial, sensores u otras tecnologías aplicadas a la seguridad laboral.
Más allá de su resolución judicial, la controversia deja una pregunta abierta para la gestión de personas: cómo construir entornos laborales seguros sin que la prevención derive en prácticas percibidas como vigilancia permanente. En industrias de alto riesgo, la seguridad laboral seguirá siendo prioritaria, pero su implementación tecnológica deberá dialogar con principios de privacidad, bienestar psicológico y confianza organizacional.