Autoridades multarán hasta 60 UTM a empresas que no colaboren con bomberos-trabajadores

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Además, desde el Ministerio del Trabajo aseguraron que el tiempo de los trabajadores destinado a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para cualquier efecto legal. Cualquier voluntario de bomberos que se hayan visto sometido a presiones por parte de su empleador, para no cumplir con su labor y volver a su trabajo, podrá denunciar esta conducta en el portal www.dt.gob.cl

 

Al momento de redactar esta nota, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) contabiliza 26 focos de incendios activos, en 26 comunas de las regiones de O´Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía. Ante esta situación, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, junto al director del Trabajo, Pablo Zenteno, hicieron un llamado a proteger los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, quienes acuden a colaborar en estas emergencias.

“Como Gobierno queremos ser enfáticos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a estas personas a ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia”, por lo que hizo “un llamado al personal de bomberos a que hagan las denuncias respectivas ante la Dirección del Trabajo. Seremos implacables con estas empresas y cursaremos las multas respectivas, las que pueden ascender hasta las 60 unidades tributarias mensuales”, expresó Boccardo.

Asimismo, el ministro informó que “estamos comprometido con todas y todos los trabajadores del país. Nuestros equipos están desplegados en terreno para levantar información que permita implementar las medidas más urgentes y propicias en medio de esta catástrofe”.

En tanto Zenteno, junto con expresar su solidaridad con quienes se han visto afectados por esta situación, recalcó que los voluntarios “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones”.

Esto rige para los contratos enmarcados en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, de aquellas personas que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos. “El tiempo que estos trabajadores/as destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”, expresa la normativa.

Es decir, el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

Adicionalmente, la Dirección del Trabajo tomó contacto con la Superintendencia de Bomberos, institución que informó que aún no ha recibido denuncias sobre este tema, pero sí varias consultas respecto a cómo opera la normativa en el caso de los voluntarios que asisten a las labores de emergencia.

De todas maneras, el empleador puede solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de que el trabajador estuvo prestando servicios en una emergencia.

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