Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme a la cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, resulta llamativo el caso de un sindicato que en el primer semestre del año 2026 fue condenado por estos hechos.
En efecto, en sentencia de 7 de octubre de 2024, dictada en causa RIT S-105-2023, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por práctica antisindical interpuesta por el Sindicato Interempresa Trabajo y Equidad Laboral de una cadena de supermercados contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores.
Pronunciamiento que pese a ser impugnado ante la respectiva Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, en ambos casos, fueron rechazadas las alegaciones de la organización sindical demandada.
La controversia se originó luego de que un grupo de trabajadores comunicara su renuncia al sindicato y manifestara su voluntad de afiliarse a otra organización sindical. Sin embargo, dicha decisión no fue considerada por el sindicato al que se encontraban originalmente afiliados, que continuó incluyéndolos en sus nóminas de afiliados y, con ello, generando que el empleador siguiera efectuando descuentos por concepto de cuotas sindicales.
En este caso, el tribunal estimó acreditadas las renuncias y consideró que las dificultades administrativas internas del sindicato no resultaban suficientes para desconocer la voluntad de los trabajadores de desafiliarse, destacando en su considerando séptimo que en el caso en particular:
“Aparece de manifiesto la voluntad colectiva, manifestación de la libertad sindical de afiliación y desafiliación, se expresó mediante las reiteradas comunicaciones, y que, dado el carácter de derecho fundamental de la misma, no debe ser obstaculizada.”
Ahora bien, un aspecto especialmente relevante de la sentencia dice relación con la situación de las empresas empleadoras, que también habían sido denunciadas por continuar efectuando los descuentos solicitados, pese a haber sido informadas de las desafiliaciones.
Sobre este punto, el tribunal rechazó la denuncia respecto de las empresas, considerando que no corresponde al empleador resolver las controversias que puedan existir respecto de la afiliación o desafiliación sindical de los trabajadores, señalando de manera específica en relación con las mismas, en su considerando noveno que
“Las demandadas informadas todos los meses de las afiliaciones sindicales para aplicar los descuentos, no les corresponde calificar o interpretar la afiliación entregada por los sindicatos. Que dichas interpretaciones corresponden sean resueltas por los tribunales de justicia, cuyo es el caso. Porque bien indica la denunciada, de no realizar el descuento solicitado, pueden ser multada o requerida judicialmente para el pago de las mismas. En consecuencia, no se configura indicio alguno en su contra de las demandadas.”
Finalmente, el tribunal condenó al Sindicato Interempresa de Trabajadores al pago de una multa de 80 UTM, ordenándole abstenerse de realizar conductas similares, eliminar de sus nóminas a los trabajadores afectados y restituir las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias descontadas con posterioridad al 30 de julio de 2023.
La sentencia resulta especialmente relevante desde la perspectiva de los empleadores, pues reconoce que no les corresponde calificar o interpretar por sí mismos la afiliación sindical informada por las organizaciones sindicales ni resolver las controversias que puedan existir a este respecto, cuestión cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia.
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