Martín Bravo Senmache, hoy abogado laboral de Navarrete Maldonado Abogados Laboralistas (Perú), cuenta que cuando hizo su práctica, se encontró con la siguiente situación: un obrero de una empresa azucarera al norte del Perú, que había sido despedido por causales ilegales en 2017, le dijo, en su desesperación, varias veces: “Me quiero dar vuelta”. Es decir, se quería quitar la vida.
Así, este año, el abogado escribió el paper “El suicidio del trabajador como supuesto imputable al empleador por incumplimiento de sus obligaciones postventivas frente a los riesgos psicosociales”, que trata de cómo las empresas deben cuidar las condiciones laborales para evitar un trabajador atente contra su vida.
Aunque el estudio se basa en el ámbito del derecho de Perú, el abogado planteó que “en mi práctica he podido observar claramente, que las empresas e incluso los propios jueces y la inspección del trabajo no tienen necesariamente una visión completa de lo que comprende el deber de prevención. Tradicionalmente, se le ha dado el sentido de las actividades que suceden antes de los hechos lesivos, como los accidentes”.
Si bien eso es prevención en el sentido estricto, “la investigación establece, por tanto, como pilar teórico, que la prevención se debe redimensionar, se debe ampliar la conciencia preventiva y, en esta redimensión, es que el nuevo supuesto de incumplimiento del deber de prevención se puede llegar a configurar y uno de ellos, el más nocivo, es precisamente el del suicidio por causa laboral”, comentó Bravo.
Aunque hasta ahora en Perú no se ha demostrado que el suicidio de un trabajador sea por problemas de trabajo, “donde sí se ha visto es en el caso español, donde el suicidio por causas laborales lamentablemente se aprecia en la realidad. Hay una sentencia de febrero de este año en Cantabria, donde se analiza, con muchísimo rigor, el suicidio por causa laboral”, señaló.
Al consultarle por qué una empresa debe fijarse en la prevención de un potencial suicidio, dado que un colaborador puede traer problemas de salud mental que son externos al trabajo, el abogado peruano explicó: “Lo que la investigación siempre deja en claro es que, en lo que se ha determinado, es una posibilidad normativa de configurar responsabilidad civil por suicidio. No significa que esa posibilidad es una garantía de que siempre va a ser responsable el empleador. En el ordenamiento peruano, al menos, la responsabilidad de las empresas es siempre subjetiva, es decir, se tiene que valorar la conducta de la empresa en atención al deber de prevención”.
Sostuvo que, en general, las personas que cometen suicidio tienen problemas de salud mental, “pero puede que su enfermedad haya sido mínima, pero las causas laborales hayan terminado siendo el gatillante de lo que ese (trabajador) ya tenía presente. Lo que la psiquiatría propone, básicamente, es que por mucho que tú tengas condiciones naturales de vulnerabilidad, es posible que puedas convivir con ellas. Pero en las condiciones de estrés que pueden gatillar esas condiciones previas de vulnerabilidad (se encuentran) entre otras las de origen laboral”.
Bravo estuvo seis meses dedicado a investigar el tema de los eventuales suicidios por condiciones laborales, antes de publicarlo en el paper. “Yo investigo por las preocupaciones morales que tengo. Creo que la herramienta de la investigación jurídica puede tener un fortísimo impacto en la sociedad y no a través de solamente prevenir con las consecuencias, sino ampliar horizontes teóricos con consecuencias prácticas”.